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Recurso de protección rechazado con voto en contra.

No renovación de patentes de alcoholes a local comercial de barrio Bellavista no es ilegal ni arbitraria.

El acto administrativo aparece que solamente cuenta con razones justificativas vagas, precarias e imprecisas, que no concuerdan con los antecedentes que sostiene la recurrida en el informe, vulnerando, por tanto, la igualdad ante la ley y el legítimo derecho a desarrollar una actividad económica lícita, refiere el voto en contra.

26 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia por no renovarle la patente de alcoholes a un local comercial.

El actor expone que a pesar de que en los 20 años en que lleva funcionando su local comercial nunca ha tenido un problema con la Municipalidad, Carabineros y vecinos, el municipio decidió no renovarle la patente de alcoholes, en circunstancias que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas, el Decreto Exento N°3560, sobre rentas municipales y la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, en cuanto los fundamentos de la resolución impugnada no permiten aclarar los motivos específicos que llevaron a no renovarle la patente de alcoholes, pues sólo hace mención a infracciones artificiosas, reclamos generalizados de los vecinos, externalidades negativas asociadas a terceros respecto de los cuales no tuvo participación alguna y supuestas malas conductas acreditadas por carabineros, y no, en lo establecido por la ley, lo cual da cuenta de la falta de motivación de la resolución recurrida.

Aduce que, la decisión adoptada por la Municipalidad responde a una planificación mayor de medidas impulsivas promovidas por la Alcaldesa, para supuestamente restaurar la reputación del Barrio Bellavista que se habría perjudicado producto de una seguidilla de noticias en relación con la seguridad y delincuencia; por tanto, sin perjuicio de lo ilegal que resulta el actuar descrito, resulta palmario que la Resolución Exenta es arbitraria y carente de razonabilidad, no pudiendo obedecer más que al mero capricho del ente administrativo.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo que no renovó la patente.

La recurrida informó que, “(…) las consideraciones que se tuvieron a la vista fueron: (1) existencia de Infracción a la Ley de Alcoholes, en las cuales efectivamente fue condenado; (2) Permanentes reclamos de la Junta de Vecinos N°13, por las externalidades negativas que provoca en el barrio, ya que es un centro de abastecimiento de alcohol, con mala conducta reiterada, todo lo cual ha sido confirmado por carabineros y, si bien, el informe de la Junta de vecinos, no hace alusión directa al local comercial de los recurrentes, si se menciona que en 6 cuadras tienen una alta concentración de locales complejos con patentes de alcoholes, cuyo censo resulta difícil; ello unido al informe elaborado por la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana en el que se identifica con la dirección y número el local comercial del recurrente, señalando, de forma inequívoca, que esa dirección representa un foco importante de riesgo, por la comisión de ilícitos relacionados a la ingesta de alcohol.”

Agrega que, “(…) es la propia ley la que le otorga, tanto al Concejo Comunal, como a la Sra. Alcaldesa, las potestades para pronunciarse respecto de este tipo de asuntos; que la libertad de ejercer cualquier actividad económica debe ejercerse sometida a la normativa regulatoria de la actividad económica en la que se manifiesta y que el recurrente parece obviar en las alegaciones expresadas en su recurso, desde el momento en que se ha acreditado fehacientemente la comisión de las infracciones cursadas por los inspectores municipales. Además, no tiene un “Derecho a Patentes de Alcoholes” o una especie de “confianza legítima” en su renovación, por cuanto con su mala conducta reiterada, vulneró la regulación que se exige para su otorgamiento y para su renovación.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, de acuerdo el informe de la junta de vecinos que sirvió de base para la decisión del municipio, informó que la delincuencia en el Barrio Bellavista pasó de delitos menores a una delincuencia mortífera, en cuanto con ocasión de una balacera, 2 personas resultaron fallecidas y otras heridas, lo que pondría en peligro a cientos de vecinos.

De manera similar, cita una carta de agradecimiento de una vecina dirigida al municipio por haber cerrado la botillería del recurrente, motivo por el cual, concluye que “(…) los vecinos sí se manifestaron en relación a la no prórroga de la patente comercial, apoyando esa medida.”

Enseguida, cita el artículo 2° de la Ley N° 19.925, la letra n) y o) del artículo 65 de la Ley N° 18.695, para posteriormente razonar que, “(…) el Acuerdo, adoptado en la Sesión Ordinaria de diciembre de 2021, que dispuso no renovar la patente de alcoholes del depósito de bebidas alcohólicas ubicado en calle Pio Nono, inscrita nombre del actor, se dictó con fundamentos tenidos a la vista, como son las infracciones registradas en el listado a que se ha hecho referencia, en el cual por lo menos se constatan cinco infracciones, más los antecedentes aportados por la Junta de Vecinos respectiva.”

De manera similar, señala que la Resolución Exenta, también se encuentra revestida de fundamento plausible, pues alude al Acuerdo, del respectivo Concejo Municipal.

En consecuencia, observa que, “(…) no se evidencia la existencia de alguna Comisión Especial, pues el Concejo Municipal ha actuado conforme a la órbita de sus competencias, sin trasgredir en forma alguna el principio de legalidad.”

Finalmente, advierte que, “(…) tampoco se deriva de aquello alguna trasgresión al principio de legalidad, pues, por el contrario, los actos administrativos objeto del presente arbitrio han sido dictados dentro de la competencia de sus respetivos órganos, y con fundamento plausible.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Providencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien fue de opinión de acoger el recurso, por considerar que, “(…) la Corte Suprema reiteradamente ha señalado que, para la validez de los actos administrativos se requiere la debida fundamentación de éstos y la expresión formal e íntegra de esta fundamentación en el texto de la Resolución o Decreto correspondiente, de lo contrario la decisión contenida en el acto administrativo se basaría exclusivamente en la voluntad exclusiva del funcionario que la adopta, lo que desde luego es insuficiente en un estado de Derecho, el que por principio no admite tal poder.”

En efecto, “(…) del simple examen “ad visu” el acto administrativo aparece que solamente cuenta con razones justificativas vagas, precarias, e imprecisas, que no concuerdan con los antecedentes que sostiene la recurrida en el informe. La Resolución Exenta, no indica a qué infracciones se refiere, cuáles son los reclamos en su contra presentados por la Junta de Vecinos Nº13, qué significan las “externalidades negativas” que se le imputan y los hechos que la configuran, y en qué consiste lo que la Resolución denomina «la mala conducta reiterada” del actor, hechos sobre los que habría informado Carabineros.”

Por consiguiente, a juicio del disidente, el acto administrativo de la recurrida consistente en la decisión de no renovación de la patente de alcoholes del recurrente, constituye un acto arbitrario por ausencia de fundamentos, en el que el verdadero fin consistiría en otro distinto de aquel que persiguen las normas que lo rigen, pues mediante el acto se ocultaría una medida de seguridad pública general, siendo además el acto ilegal por vulneración de las leyes antes citadas y lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 11 de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos. Provocando al recurrente de ese modo una perturbación y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el número 2º, e inciso primero, del número 21, del artículo 19 de la Constitución, esto es, en lo relativo de igualdad ante la ley y al legítimo derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°100.771-2022.

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