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Recurso de protección acogido

Apoderada no puede “funar” a profesora por expulsar de la sala a niño por tratarla de “vieja huevona” con publicaciones que califican otras conductas que de ser efectivas deberán ser investigadas por el órgano competente.

Ponderados los antecedentes allegados conforme a los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario.

27 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la apoderada de un colegio por haber publicado en redes sociales comentarios ofensivos en perjuicio de la profesora de su hijo.

La actora expuso que, con ocasión de que le pidió a un niño de quinto básico que saliera de la sala por decirle “cállate vieja huevona” luego de llamarle la atención mientras impartía clases de lenguaje, la recurrida procedió a publicar en Facebook y Twitter comentarios negativos en su contra, junto con acompañar una fotografía de ella, lo que le ha perjudicado enormemente, no sólo como profesional, sino que también como persona, por cuanto a raíz de lo publicado se le han hecho amenazas por parte de terceras personas, en circunstancias que lo publicado no corresponde totalmente a los hechos que se produjeron en el aula.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene la eliminación inmediata de las publicaciones en redes sociales.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Iquique acogió la acción de protección.

El fallo señala que, “(…) ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones incluyen una mención expresa de la recurrente y su fotografía, calificándola como autora de una inconducta desarrollada en el ejercicio de su magisterio, lo que, en el evento de ser efectivo, deberá ser investigado por el órgano competente y en un procedimiento de esa naturaleza.”

Lo anterior, “(…) a juicio de esta Corte, importa una perturbación del derecho a la honra de la recurrente constitucional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la apoderada y ordenó que debe eliminar las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo, además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°2674-2023.

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  1. No debiera darse un castigo más severo, o yo podría hacer lo mismo con dicho juez y luego sacar las publicaciones de todos los medios y listo, apliquemos la ley justa, no la suave.