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Emergencia pública.

Decreto suscrito por Javier Milei para la reconstrucción de la economía de Argentina se publica en el Boletín Oficial trasandino.

Transforma las empresas del Estado en sociedades anónimas, para lo cual disponen un período máximo de 180 días a partir de la publicación del Decreto para que la autoridad de aplicación proceda a la aplicación del precepto y la inscripción de las sociedades transformadas en los registros públicos de comercio que corresponda.

27 de diciembre de 2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia que fija las bases para la reconstrucción de la economía argentina, fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Argentina.

El Presidente de la Nación de Argentina, Javier Milei, dictó el Decreto 70/2023 en cuyo artículo 1 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Decreto está dividido en XV títulos y comprende más de 360 artículos, destacando el Capítulo II, del Título III, Reforma del Estado, el cual a través del artículo 48 transforma las empresas del Estado en sociedades anónimas, para lo cual disponen de un período máximo de 180 días a partir de la publicación del Decreto para que la autoridad de aplicación proceda a la aplicación del precepto y la inscripción de las sociedades transformadas en los registros públicos de comercio que corresponda.

En materia laboral, en el Título IV incorpora el artículo 7 quáter de la Ley N°24.013, el cual señala que en el caso de que haya sentencia judicial firme que determine una relación de empleo no registrada -el trabajador puede denunciarla-, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento a la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social dentro de diez días hábiles, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.

También, a través del artículo 23 se reconoce la presunción de la existencia del contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Ahora bien, la presunción no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.

Otra norma llamativa es la del artículo 71, el cual refiere que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 de la Ley N°20.744, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.

Enseguida, en el artículo 78, prohíbe el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa 90 días.

La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean.

En cuanto a las asociaciones sindicales, el artículo 97 incorpora el artículo 20 bis a la Ley N°23.551, el cual previene el derecho de realizar Asambleas, Congresos, es decir, los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados , pero no pueden perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Otro Título que destaca es el X, denominado como Justicia, el cual modifica el Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 250 se refiere a la obligación de dar como dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

De manera similar, el artículo 251 señala que en lo que respecta a la obligación del deudor, éste debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República de Argentina como si no lo tiene.

Sobre la libertad de contratación dispone en el artículo 252 que, las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.

En cuanto al contrato de arrendamiento, en su artículo 257, sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente: “Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.”

 

Vea Decreto 702023 de 20 de diciembre.

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  1. Milei esta haciendo todo lo necesario para devolverle la opción de elegir a los argentinos, son medidas correctas y altamente beneficiosas para empezar a salir del desastre que los dejó la izquierda argentina, felicitaciones y toda nuestra admiración y apoyo.

  2. Ese DNU debía revisarlo la comisión bicameral permanente, que Milei no conformó. Eso es de nulidad absoluta.

    1. Guido no sea weon, la izquierda ha destruido por décadas Argentina y Milei está tratando de lograr un equilibrio fiscal y parar la corrupción.
      Es claro que la izquierda argentina y latinoamericana se opondrán para que no lo logré, pasándose por la raja a los argentinos, ya que es claro que si Milei logra sus objetivos, se demostrará que la izquierda solo sirve para sumir en la miseria a los pueblos.

  3. Denle tiempo a Milei, denle la oportunidad de construir Argentina, y ojalá que todos los partidos políticos de ese país, remen en una sola dirección, así Argentina y sus ciudadanos serán felices y estarán todos bien y Argentina será un país con muchas oportunidades para todos, pídanle a Dios, para que le ayude a Milei y les quite las vendas de los ojos a lo partidos políticos oponentes , y así sean un país de buena economía, como lo fueron en alguna ves. Que el país trabaje lo que es minería, como lo hace Chile, y les aseguro que Argentina tiene mucho mineral sin explotar, y si se convierten también en la minería, ese país será muy grande económica mente.

    1. Argentina nunca fue 1 del mundo, porque su PIB siempre fue hiper concentrado. Milei habla de libertad pero empresarial y niega la libertad del trabajador de hacer valer su trabajo organizadamente. Además niega cambio climatico todo eso para volver a Hiperconcentrar la economia y falsear con un indicador grosero como el PIB.
      para rematar mete a Dios en esto…como si Dios amara el mercado y odiara a obreros. Es la muestea de que su Dios es falso, mañoso e inmoral.