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imagen: sindicatospence.cl
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.

La variedad de diferentes salvaguardias institucionales permitió a los sindicatos de funcionarios defender eficazmente sus intereses. La elevada tasa de sindicalización entre los funcionarios públicos alemanes ilustra la eficacia en la práctica de los derechos sindicales tal como se garantizan a los funcionarios públicos. La prohibición de huelga no priva de sustancia a su libertad sindical.

28 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Alemania por sancionar a un grupo de docentes que ejercieron indebidamente su derecho a huelga durante unas manifestaciones en horario laboral. Dictaminó que el Estado alemán no vulneró el artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2009 y 2010, profesores miembros del Sindicato de Educación y Ciencia en Alemania realizaron huelgas para exigir mejoras laborales. Posteriormente, fueron sancionados por violar la prohibición de huelga para funcionarios públicos al faltar a su trabajo durante unos días, con multas de entre 100 a 300 euros. En el marco del consiguiente litigio judicial incoado por los docentes para impugnar sus sanciones, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania falló en contra de los demandantes en 2018. 

La judicatura alemana argumentó que, aunque el derecho a la asociación se aplica a todos, las sanciones estaban justificadas por intereses constitucionales, incluida la estabilidad en la función pública. Justificó la sanción en interés de la seguridad nacional y el orden público. Por ello, los docentes demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que las medidas disciplinarias impuestas contra ellos no estaban prescritas por ley, eran desproporcionadas y, en comparación con los docentes vinculados por contrato, discriminatorias.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la restricción estaba prescrita por la ley. El argumento del Gobierno de que la restricción de la huelga de los funcionarios públicos tenía como objetivo garantizar el mantenimiento de una administración estable, el cumplimiento de las funciones del Estado y el funcionamiento adecuado del Estado y sus instituciones era un propósito legítimo”.

Agrega que “(…) la huelga es una parte importante de la actividad sindical, pero no es el único medio que tienen los sindicatos y sus miembros para proteger los intereses pertinentes. Los funcionarios alemanes podían formar sindicatos y afiliarse a ellos, y muchos de ellos, incluidos los demandantes, hicieron uso de ese derecho. Los sindicatos de la función pública tenían el derecho legal de participar tenían derecho a participar en la normativa de esta función”.

Comprueba que “(…) la variedad de diferentes salvaguardias institucionales, en su totalidad, permitió a los sindicatos de funcionarios y a los propios funcionarios defender eficazmente sus intereses pertinentes. La elevada tasa de sindicalización entre los funcionarios públicos alemanes ilustra la eficacia en la práctica de los derechos sindicales tal como se garantizan a los funcionarios públicos. La prohibición de huelga no priva de sustancia a la libertad sindical de los funcionarios”.

El Tribunal concluye que, “(…) las medidas disciplinarias adoptadas contra los demandantes no habían sido severas y perseguían el importante objetivo de garantizar la protección de los derechos consagrados en el Convenio a través de una administración pública eficaz. Además, los tribunales nacionales citaron razones pertinentes y suficientes para justificar esas medidas, sopesando al mismo tiempo los intereses en competencia y teniendo en cuenta la jurisprudencia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas interpuestas contra Alemania.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Humpert y otros v. Alemania.

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