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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Suiza no vulneró la libertad de reunión de una asociación sindical al establecer medidas restrictivas durante la pandemia del Covid-19, resuelve el TEDH.

En un contexto sin precedentes y altamente sensible, había sido aún más importante que las autoridades nacionales tuvieran primero la oportunidad de lograr un equilibrio entre intereses públicos y privados en competencia o entre diferentes derechos protegidos por el Convenio, teniendo en cuenta las necesidades y condiciones locales y la situación de salud pública, tal como estaba en ese momento pertinente.

11 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Suiza por las medidas restrictivas dictadas en el marco de la pandemia del Covid-19. Constató que no hubo una vulneración del artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La entidad demandante es una asociación que agrupa a todos los sindicatos del cantón de Ginebra (Suiza), cuyo objetivo estatutario es salvaguardar los intereses de los trabajadores y de las organizaciones sindicales asociadas, especialmente en lo que respecta a las libertades sindicales y democráticas. En el caso concreto, la entidad demandó al Estado en estrados del TEDH por vulnerar su derecho a organizar y participar en reuniones públicas y a la libertad sindical. En plena pandemia había seguido un procedimiento administrativo para que la autoridad considerara hacer una excepción a la prohibición de reunión.

Según la asociación, estas privaciones fueron el resultado de las medidas implementadas por el Gobierno suizo en el contexto de la pandemia del Covid-19. Para fundar sus alegaciones se centró específicamente en el período de vigencia de la Ordenanza Covid-19 Nº2 sobre medidas de lucha contra el coronavirus, es decir, desde el 17 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Argumentó que las medidas gubernamentales afectaron adversamente su capacidad para llevar a cabo protestas y participar en reuniones públicas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la prohibición controvertida no puede considerarse una “medida general” en el sentido de la jurisprudencia del TEDH. La asociación demandante había optado deliberadamente por no continuar el procedimiento de autorización iniciado por ella con vistas a la celebración de un evento el 1 de mayo de 2020, incluso antes de recibir una decisión formal de la autoridad administrativa competente que podría haber sido impugnada ante la tribunales”.

Agrega que “(…) según el derecho suizo, era posible controlar la compatibilidad de los actos normativos adoptados por la autoridad con disposiciones de fuerza jurídica superior, mediante una decisión prejudicial, en el marco del examen ordinario de un caso específico. No existía ninguna circunstancia particular que hubiera eximido a la asociación demandante, en el momento pertinente, de la obligación de agotar los recursos internos”.

Comprueba que “(…) todos los Estados miembros del Consejo de Europa decidieron restringir ciertos derechos fundamentales, incluida la libertad de reunión en lugares públicos. Durante la primera fase de la pandemia, un gran número de organizaciones y organismos internacionales subrayaron la necesidad de adoptar medidas urgentes para mitigar los efectos de la pandemia y compensar la falta de vacunas y medicamentos. Esos mismos órganos habían pedido a los Estados que garantizaran el mantenimiento del estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales”.

El Tribunal concluye que, “(…) en un contexto sin precedentes y altamente sensible, había sido aún más importante que las autoridades nacionales tuvieran primero la oportunidad de lograr un equilibrio entre intereses públicos y privados en competencia o entre diferentes derechos protegidos por el Convenio, teniendo en cuenta las necesidades y condiciones locales y la situación de salud pública tal como estaba en ese momento pertinente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió la inadmisibilidad de la demanda interpuesta contra el Estado suizo.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 21881.20.

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