Noticias

Recurso de protección acogido, confirmado por la Corte Suprema.

Bloquear el acceso a un predio alegando dominio sobre la propiedad, es un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico.

La magistratura estimó que los recurridos no pueden impedir el acceso de los trabajadores del recurrente al predio, bajo el pretexto de que una porción de dicha tierra les pertenece, por lo tanto, deben abstenerse de realizar actos de autotutela mientras se resuelve el asunto ante el tribunal respectivo.

30 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que hizo lugar al recurso de protección interpuesto por una empresa del rubro algodonero en contra de dos particulares, que bloquearon el camino de acceso hacia las dependencias de la afectada.

La recurrente sostuvo que el día 15 de abril de 2023, ambos recurridos -que entre sí son primos- junto a un grupo de seis personas, impidieron el acceso de los trabajadores de la empresa, quienes accederían a uno de los lotes de su propiedad, con el fin de realizar trabajos en un predio dedicado a la producción de algodón.

Añade que los recurridos bloquearon el acceso, invocando ser los verdaderos dueños del predio denominado “lote O”, cercano a la comuna de Vicuña, por lo que realizaron el acto de autotutela en ejercicio de un presunto derecho de propiedad.

La actora indica que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, debido a que tal vía de hecho vulnera su derecho de propiedad y libertad para desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte el restablecimiento del imperio del derecho y que ordene a los recurridos abstenerse de bloquear el acceso a predios que pertenecen a la recurrente.

En su informe, los recurridos instaron por el rechazo de la acción cautelar, fundado en que el litigio de autos no puede ser resuelto en sede de protección, debido a que el asunto de fondo versa respecto de una superposición de títulos, la que debe ser conocida ante la magistratura ordinaria en un proceso de lato conocimiento.

La Corte de La Serena hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) como se desprende de la discusión, el debate de autos no dice relación con quién es el propietario de parte o todo el Lote O Estancia Los Algodones, sector Polla Alta en El Molle, Vicuña o de alguna parte del mismo, cuestión que no podría ser resuelto por vía de la presente acción de protección”.

Enseguida, el fallo analiza los actos de bloqueo hacia el predio de la recurrente, y declara que, “(…) lo que sí resulta central para resolver por vía de la presente acción cautelar de urgencia se vincula con la realización de actos materiales que son atribuidos a los recurridos y que han afectado no solo a la sociedad recurrida, sino que a terceros que poseen la calidad de trabajadores al impedírsele ejecutar determinadas obras al interior del predio referido, situación factual que ha determinado, entre algunas de sus consecuencias, una denuncia criminal por los delitos de usurpación y amenazas actualmente conocidos por la Fiscalía Local de Vicuña”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) sin perjuicio de las acciones de lato conocimiento que las partes en el presente conflicto puedan ejercer ante los tribunales de justicia a fin de amparar los derechos de que señalan ser titulares y a pesar de que el dominio autoriza a excluir a otros del uso y goce de la cosa, ello no permite, a quien se estima o afirma ser propietario, a ejercer tal derecho por vía de actos materiales desarrollados directamente en contra de otra persona y que afecten una situación fáctica preexistente”.

De esta manera, el fallo refiere que los actos desplegados por los recurridos son un ejercicio de autotutela que vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, actuando en la especie, como un verdadero tribunal que hizo justicia por mano propia, lo que está proscrito por nuestra legislación.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos abstenerse de impedir el acceso al predio de la recurrente, sin perjuicio de las acciones que pueda entablar en sede ordinaria para resolver la superposición de títulos que alega; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.819-2023 y Corte de La Serena Rol Nº997-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *