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Toma de razón.

Modificaciones de contratos que fueron objeto del trámite de toma de razón, quedan ahora también sujetos al control previo de juridicidad

La Contraloría General de la República cambia su criterio respecto de las modificaciones de contratos sujetos a la ley de compras públicas y al trámite de toma de razón, que ahora deben sujetarse al control previo de juridicidad.

30 de diciembre de 2023

Se consultó a la Contraloría General de la República sobre la gestión de contratos para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) llevado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

En particular, sobre la omisión de la JUNAEB en someter a toma de razón los actos que aprobaron modificaciones a los contratos del PAE, el pago de ciertas raciones alimenticias y la falta de publicación de información relacionada en el portal de transparencia activa.

Al respecto, y refiriéndose a las modificaciones de contratos del PAE, el ente contralor señala que las modificaciones de los contratos del Programa de Alimentación Escolar deben ser sometidas a su revisión y aprobación.

Para llegar a tal conclusión, considera que, “(…) el Nº 10.4 del artículo 10 de la resolución Nº 7, de 2019, de esta Institución Autónoma, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, prevé que están afectos a toma de razón los actos que modifiquen actos tomados razón.

El Nº 12.1 de la letra A del artículo 12 de esa resolución indica que están afectos a toma de razón los actos que aprueben contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo, licitación privada o licitación pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4.

El inciso segundo añade que, no obstante, están exentos los que aprueben contratos que se ajusten a un formato contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General.

A su turno, el Nº 12.15 del mismo literal establece que está afecto a toma de razón el acto que apruebe la adjudicación, cuando el texto del contrato haya sido aprobado conforme al numeral 12.1 inciso 2º.

Como puede advertirse en las normas citadas, señala el Contralor, la regla general es que están afectos a toma de razón los actos que aprueben contratos, salvo que estos últimos se ajusten a un formato contenido en actos que hayan cumplido ese trámite. No obstante, en este caso, el documento que autorice la adjudicación deberá someterse a dicho control preventivo de juridicidad.

Enseguida, indica que es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el No 10.4 del artículo 10 de la citada resolución Nº 7, los actos administrativos que modifiquen actos tomados razón se encuentran afectos al mismo trámite.

Luego, si un servicio modifica un contrato y con ello se configura la situación prevista en el antedicho numeral 10.4, el correspondiente acto administrativo debe ser sometido a ese trámite. Ello deberá realizarse aun cuando el acto que aprobó el contrato original haya estado exento por haberse usado el formato contenido en un acto tomado razón (…)”.

De tal forma, y respecto al punto, concluye señalando que, (…) Reconsidera el oficio Nº 7.717, de 2020, y deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario (…)”.

Luego, en relación al pago de raciones alimenticias, la Contraloría enfatiza que cualquier pago hecho sin la previa toma de razón es considerado irregular. Esta práctica va en contra de los principios de legalidad y probidad administrativa.

En cuanto a la publicación en el Portal de Transparencia, la Contraloría recuerda al órgano sujeto de consulta que existe la obligación de publicar en el portal de transparencia activa toda información relacionada con los contratos y sus modificaciones.

 

Vea el dictamen Nº E422.380-2023

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