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“Chimpancé de mirada triste”.

Orden para trasladar al chimpancé Toti a un santuario de primates fuera del país se confirma por la Corte Suprema de Argentina.

Dada la edad avanzada y el estado de Toti, aún se deben realizar análisis e informes para determinar la viabilidad y la idoneidad del traslado. Una vez obtenidos estos resultados, se evaluará el destino más adecuado para el chimpancé.

30 de diciembre de 2023

La Corte Suprema de Argentina confirmó la orden de traslado del chimpancé Toti, quien ha pasado 32 años en cautiverio en un zoológico privado de Río Negro, Argentina. Toti es actualmente el único chimpancé en dicho zoológico, cuyas condiciones de vida han sido denunciadas por diversas organizaciones protectoras por ser deficientes.

El pedido insistente ha sido que Toti sea trasladado a un santuario de chimpancés, donde pueda disfrutar de una mayor libertad y condiciones de vida dignas en atención a su especie y tamaño. Experiencias similares se han vivido con otros animales, como el caso de la orangutana Sandra, que fue trasladada a un santuario tras numerosas solicitudes.

En el caso concreto, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el traslado del chimpancé, al rechazar el recurso presentado por el zoológico y considerarlo «inadmisible». El amparo para el traslado ha sido aprobado,  por lo que se prevé que Toti sea enviado a un centro de grandes primates fuera del país.

La sentencia establece que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible, por lo que fue desestimado. El caso llegó a la Corte Suprema después de que el zoológico agotara todas las instancias judiciales previas tras la sentencia de primera instancia que ordenó el traslado de Toti a un centro o santuario.

Dada la edad avanzada y el estado de Toti, aún se deben realizar análisis e informes para determinar la viabilidad y la idoneidad del traslado. Una vez obtenidos estos resultados, se evaluará el destino más adecuado para el chimpancé. El trabajo conjunto con organismos provinciales y nacionales continúa para tomar decisiones informadas sobre el futuro de Toti.

“El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, concluye la sentencia.

Vea texto del fallo.

 

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