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Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.

Tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto debe ser considerado como abono para la condena más reciente, resuelve la Corte Suprema.

El amparado permaneció en prisión preventiva 169 días entre los años 2011 y 2012 antes de ser absuelto, por lo que en atención al principio “pro reo”, dicho tiempo se le debió reconocer como abono para una condena que actualmente cumple y que se dictó en 2021.

30 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Tocopilla, que no dio lugar al abono solicitado por el amparado, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El amparado sostuvo que, el 16 de noviembre de 2021 fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor consumado del delito de receptación de vehículo motorizado.

Añade que, con anterioridad, permaneció 169 días en prisión preventiva, entre el 17 de noviembre de 2011 y el 3 de mayo de 2012, por una causa penal en la que fue absuelto.

En tal sentido, solicitó al juez de garantía que considerara como abono en la última condena, los días que cumplió la cautelar personal, petición que fue rechazada en la resolución impugnada, afectando de esta forma el derecho a libertad personal, pues de considerarse el abono propuesto, podría optar más tempranamente a beneficios de cumplimiento alternativo de la pena que le reconoce la legislación.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo, al considerar que, “(…) el que una pena deba contarse desde la aprehensión del imputado es, precisamente, la regla que reiteró el artículo 348 del Código Procesal Penal, pero que no cubre el caso que nos ocupa. Una es la época de inicio del cómputo de la pena, lo que supone, conforme a ambas normas, retrotraerse hasta la fecha desde la cual el imputado se ha encontrado ininterrumpidamente privado de libertad por la causa o aquellas que eventualmente pudieron acumularse, y otra cuestión es el abono, esto es, la consideración de un lapso de privación de libertad anterior y respecto del cual media otro de libertad antes de reingresar a cumplir condena u otra medida cautelar personal privativa de libertad. Por el contrario, precisamente la referencia conjunta a la fecha de cómputo de la condena con los abonos, informan que el tenor literal de la norma no regula abonos que pueda presentar el imputado en causas diversas”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.

A mayor abundamiento, el fallo hace suyas las palabras del profesor Politoff, que sostuvo que “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado precedentemente, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que la amparada deberá permanecer privada de libertad, de manera que debió acogerse el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, ordenando el abono a la pena actual de aquellos días en que el actor estuvo en prisión preventiva por una causa diferente.

La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra María Teresa Letelier y del ministro Jean Pierre Matus, quienes instaron por rechazar el arbitrio al estimar que, “(…) no existe duda en este caso de la inexistencia de una norma legal que habilite a construir una especie de “cuenta corriente” para abonar a delitos futuros tiempos de privaciones de libertad en procesos pasados cuya legalidad no está cuestionada, por lo que no existe ilegalidad alguna en lo resuelto y, en consecuencia, tampoco fundamento constitucional para acoger la acción de amparo interpuesta”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.187-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº434-2022.

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