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Dirección de Arquitectura MOP.

Demora en la liquidación de un contrato y en la solución de estados de pago devengan un interés anual del 8% sobre la suma a pagar.

La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas debe ajustar su actuar a los plazos establecidos en la norma para realizar los pagos en contratos de consultoría, ya que su retraso devenga intereses anuales.

31 de diciembre de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República por una empresa de ingeniería pronunciamiento respecto de un reclamo derivado de la demora en la liquidación de un contrato y en la solución de estados de pago por parte de la Dirección de Arquitectura (DA) del Ministerio de Obras Públicas.

El contrato en cuestión, referido a la “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Laboratorio de Criminalística Central PDI”, es de suma alzada y sin reajustes. La reclamante solicitó compensación por los perjuicios económicos ocasionados por estas demoras, requiriendo la aplicación del interés máximo convencional.

La DA, en su informe, reconoce la demora en la liquidación del contrato, atribuyéndola a problemas financieros del mandante, en el caso del contrato rol que cumple la Policía de Investigaciones de Chile, y a errores en el cálculo de descuentos y multas. Según el artículo 63° del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, la liquidación final debe efectuarse dentro de los noventa días posteriores al término de la consultoría, pudiendo extenderse excepcionalmente por 90 días adicionales.

Señala la DA que, “(…) apenas se materializó el saldo del Estado de Pago N°30, se inició el proceso de liquidación, detectándose, en esa oportunidad, que existían errores en el cálculo de descuentos y multas, lo que quedó indicado en la planilla de liquidación (…)”.

Por otro lado, el artículo 83° del mismo reglamento indica que los estados de pago no realizados en 30 días devengarán un interés anual del 8% sobre la suma a pagar. Este punto es relevante, ya que no consta la aplicación de este interés en la liquidación aprobada por la resolución exenta N° 331, de 2022, de la DA. La Contraloría, indica que la DA debe aclarar y, de ser necesario, complementar la liquidación del contrato con los intereses devengados.

La petición de los recurrentes de aplicar el interés máximo convencional fue considerada improcedente, ya que no está contemplada en la normativa del acuerdo. Sin embargo, se le reconoce el derecho a los intereses según lo estipulado en el artículo 83.

De esta forma, el Contralor arguye que, “(…) Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista -particularmente de la liquidación aprobada por medio de la resolución exenta N° 331, de 2022, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana-, no consta que se haya dado aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 83 respecto del estado de pago atrasado, procede que ese servicio aclare tal circunstancia y, de ser pertinente, complemente la liquidación del contrato, reconociendo los intereses que, según aquel precepto, se encuentran devengados”.

Concluye instando a la DA a practicar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, su actuación se ajuste a los plazos previstos en la normativa y a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880.

 

Vea Dictamen E428355 de CGR de 15 de diciembre de 2023.

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