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Imagen: providencia.cl
Sanción de 170 UTA.

Por vicios en el procedimiento: Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción ordenada por la SMA contra faena de demolición en la comuna de Providencia.

“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada adolece de vicios de legalidad, toda vez que se basa en un procedimiento administrativo viciado. Lo anterior, atendido que FLESAN recién tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos casi dos años después de realizada, al ser notificada de la formulación de cargos, y cuando la faena de construcción había terminado”, concluye la sentencia.

1 de enero de 2024

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Flesan en contra de la sanción de 170 UTA ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente a raíz de la infracción a la norma de ruido en una faena de demolición llevada a cabo en la comuna de Providencia.

Por consiguiente, el fallo anula la resolución sancionatoria, ordenando a la SMA dictar una nueva a partir de las consideraciones expuestas en la sentencia.

“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada adolece de vicios de legalidad, toda vez que se basa en un procedimiento administrativo viciado. Lo anterior, atendido que FLESAN recién tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos casi dos años después de realizada, al ser notificada de la formulación de cargos, y cuando la faena de construcción había terminado”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros del Segundo Tribunal Ambiental Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte Apelaciones de Santiago, Lidia Poza Matus. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

El Tribunal determinó que, tras finalizar la inspección a la faena de demolición, la Superintendencia no le entregó a la empresa copia del acta de fiscalización -como mandata la normativa-, y, tampoco se la remitió posteriormente.

“En consecuencia, la excesiva duración del procedimiento, -que se inició, atendidas las particularidades del caso, con la emisión del acta de fiscalización-, en vulneración del principio de celeridad consagrado en la Ley N° 19.880, así como de los principios de eficiencia y eficacia contemplados en la LOCBGAE, junto con el desconocimiento por parte de FLESAN de la inspección realizada el 14 de diciembre de 2017, la dejó en indefensión, afectando, en la práctica, la posibilidad de proponer acciones idóneas en un PdC. Además, la SMA incumplió su obligación legal de proporcionarle una efectiva asistencia al cumplimiento ambiental”, dice el fallo.

Celeridad

La sentencia detalla que la SMA al recibir los antecedentes de parte de la Municipalidad de Providencia, el 2 de enero de 2018, contaba con la información necesaria para poner en conocimiento de la empresa el proceso de fiscalización, y  “al no hacerlo en forma oportuna, puso en riesgo la salud de las personas y afectó la posibilidad de que FLESAN adoptara medidas concretas y eficaces para corregir la situación de infracción a la norma de ruidos”.

Al respecto, el Tribunal llama la atención respecto de la necesidad de dar una mayor celeridad al accionar del ente fiscalizador, en los procedimientos sancionatorios asociados a las infracciones a la norma de ruido (D.S. N°38/2011), “atendido que en este tipo de casos no requiere recabar antecedentes adicionales más allá de lo informado en el acta de fiscalización y en el reporte técnico donde se acompañan las fichas de medición de ruido, a fin de no hacer ilusorio el sistema jurídico de protección ambiental y de la salud de las personas”.

El Tribunal no se pronunció respecto de las demás alegaciones, asociada a la clasificación de la infracción, ya que los vicios de legalidad se produjeron mucho antes de la dictación de la resolución sancionatoria, es decir, en la misma sustanciación del procedimiento administrativo.

Flesan -titular de las obras- acudió al Tribunal luego que la SMA rechazó el recurso de reposición que había interpuesto en contra de la resolución sancionatoria solicitando su nulidad, ya que -alegaba- tanto esta como el procedimiento administrativo sancionatorio presentarían una serie de vicios de legalidad.

Antecedentes

–     Flesan S.A., fue titular de la faena de demolición ejecutada en Ricardo Lyon N°806-812, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

–     14 de diciembre de 2017, luego de denuncia ciudadana, la Municipalidad de Providencia realizó actividad de fiscalización en el lugar, constatándose un incumplimiento a la norma de ruido (D.S. N°38/2011). Se registró una excedencia de 19 dB(A).

–     28 de octubre de 2019, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa (D-157-2019), por dicha infracción, la que fue clasificada como grave.

–     31 de agosto de 2020, la SMA sancionó a Flesan S.A. con una multa de 170 UTA en el procedimiento sancionatorio Rol D-157-2019 (Res. Ex. N° 1741/2020).

–     26 de noviembre de 2020, la empresa presentó un recurso de reposición, el cual fue rechazado el 25 de marzo de 2021 (Res. Ex. N°702/2022).

–     20 de septiembre de 2022, Flesan interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, el cual fue admitido a trámite con el rol R-370-2022.

–     7 de septiembre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Carlo Sepúlveda Fierro, en representación de Flesan S.A., y Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

 Vea resolución y expediente de la causa R-370-2022

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  1. Entiendo la censura de su parte, ustedes son sus servidores o se quedan sin trabajo, son de los mismos, ex compañeros o empleados de supongo no está bien sigan con su trabajo «informativo», todavía deben quedar periodistas de verdad en este país no claro que no entre sus filas está claro.

  2. Quién sanciona a todos estos funcionarios públicos ineptos e incompetentes que son muy bien remunerados y no son capaces de hacer bien su trabajo y resguardar a la ciudadanía, se eran acaso cómplices o accionistas o «conocidos» de las empresas a sancionar?
    Como todo en chile » Paga Moya»