Noticias

Imagen: paiscircular.cl
Reclamación rechazada.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de 74 UTA ordenada por la SMA a faenas de construcción de edificio en Las Condes.

El procedimiento sancionatorio, que culminó con la multa antes indicada, se originó luego de una denuncia por ruidos molestos contra las faenas de construcción del edificio “Alonso Camargo” y tras una fiscalización ambiental que registró una excedencia -durante horario diurno- a la norma de emisión de ruidos.

22 de noviembre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa Constructora Proyekta Ltda. contra multa de 74 UTA ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a faena de construcción de edificio en comuna de Las Condes por infracción a la norma de ruidos.

“Según el análisis del Tribunal, no se configuraron las exigencias para la procedencia de la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, sumado a que, en el contexto de un PdC [programa de cumplimiento], el hecho de encontrarse la obra concluida a la fecha de la formulación de cargos, no obsta a la presentación de medidas ya ejecutadas. Como resultado, no se infringieron las garantías del debido proceso y la sanción impuesta (74 UTA) se determinó de manera fundada, considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, de ahí que la multa no resulte desproporcionada”, concluye.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

Cabe recordar que el procedimiento sancionatorio, que culminó con la multa antes indicada, se originó luego de una denuncia por ruidos molestos contra las faenas de construcción del edificio “Alonso Camargo” y tras una fiscalización ambiental que registró una excedencia (de 10 dB(A) durante horario diurno) a la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38/2011).

Antecedentes

–      17 de diciembre de 2018, se presentó ante la SMA una denuncia por ruidos molestos contra la faena de construcción del Edificio Alonso de Camargo, ubicado en la calle Alberto Vial Infante N°6041, comuna de Las Condes.

–      18 de enero de 2019, un fiscalizador de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana se constituyó en el domicilio del denunciante para realizar una fiscalización ambiental. Según el informe de fiscalización, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N° 38/2011 MMA). La medición realizada desde el receptor N° 1, realizada en condición interna, con ventana abierta, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 10 dB(A).

–      20 de abril de 2020, la SMA formuló un cargo contra la construcción debido a la infracción a la norma de ruidos molestos.

–      15 de mayo de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA el 16 de septiembre del mismo año.

–      20 de mayo de 2021, la SMA resolvió el procedimiento administrativo, sancionando a la empresa con una multa de 74 UTA (Res. Ex. N°1122/2021).

[relacionados 534857]

–      13 de agosto de 2021, la empresa solicitó la nulidad de lo obrado por falta de notificación de la resolución recién citada, solicitando en consecuencia que se retrotraiga el procedimiento al estado anterior a producirse el vicio.

–      5 de mayo de 2022, la SMA reconoció su error en la gestión de la notificación de la resolución sancionatoria, anulando dicho acto y entendiéndose a la empresa notificada de la resolución sancionatoria por correo electrónico del 9 de mayo de 2022.

–      30 de mayo de 2022, Inmobiliaria Proyekta ingresó reclamación, la cual fue admitida con el rol R-350-2022.

–      23 de febrero de 2023, se realizaron los alegatos, los que estuvieron a cargo del abogado Arturo Gotschlich Sajne, y la abogada Paloma Espinoza Orellana por la SMA.

 

Vea sentencia y tramitación causa R-350-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *