Recurso de unificación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa portuaria por accidente laboral.
La Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del empleador en el siniestro.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado por la parte demandada, la sociedad Compañía Puerto Coronel SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió accidente laboral.
En síntesis, el accidente ocurre por incumplimiento de las medidas de seguridad que figuraban en los protocolos respectivos, en especial la obligación de realizar la maniobra por parte del operador de la grúa horquilla, quien maneja sin visibilidad, omitiendo los protocolos que ordenaban realizarlo en retroceso, así como tampoco se cumplió por el actor la obligación de estar atento a los movimientos de las maquinarias durante el proceso de descarga, siendo en conclusión estas las causas basales del accidente según lo consignado en el informe elaborado por el Comité Paritario.
El fallo señala que tal como fuera señalado en la sentencia dictada por esta Corte en los autos N° 32.070-2014, criterio reiterado recientemente en autos roles N°6885-2017 y N° 4994-2019, el artículo 184 del Código del Trabajo consagra una norma central en la estructuración de las relaciones laborales, puesto que obliga a los empleadores a ‘tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales’.
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