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Estándar de protección consagrado en la Constitución.

Autoridades tienen el deber de garantizar el suministro de medicamentos a personas con enfermedades crónicas y reembolsar los gastos si aquellos han adquirido directamente el medicamento, resuelve la Corte Suprema de México.

El derecho a la salud representa para el Estado la obligación de garantizar a todas las personas el disfrute de servicios de salud a través de la atención médica, cuya finalidad es proteger, promover y respetar la salud de manera preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, a fin de conseguir su bienestar físico y mental, para así contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

3 de enero de 2024

La Corte Suprema de México acogió el amparo deducido contra las autoridades estatales por no conferir oportunamente los medicamentos requeridos por un hombre que padece cáncer. Estableció un estándar general de protección del derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal de México, dictaminando que es deber del Estado garantizar y asegurar el suministro de los medicamentos de aplicación periódica.

El caso versa sobre un hombre que fue diagnosticado con cáncer de pulmón etapa IIIB, el cual era tratado con quimioterapia y radioterapia. Por ello debía consumir diariamente una tableta de ochenta miligramos del medicamento Osimertinib durante 12 meses, periodo que posteriormente se extendió a indefinido con fines paliativos.

En este contexto, dedujo demanda de amparo contra las entidades de salud pública involucradas, por la falta de entrega oportuna del medicamento requerido. Finalmente tuvo que adquirirlo por sus propios medios, por lo que exigió el reembolso de los gastos. Tras recepcionar los informes evacuados por las entidades requeridas, el juez  resolvió sobreseer el caso al estimar que el hombre había recibido su medicación. Posteriormente, el afectado accionó ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) el derecho a la salud reconocido a nivel constitucional representa para el Estado la obligación de garantizar a todas las personas el disfrute de servicios de salud a través de la atención médica, cuya finalidad es proteger, promover y respetar la salud de manera preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, a fin de conseguir su bienestar físico y mental, para así contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”.

En el caso concreto, observa que “(…) no bastó atender a los requerimientos por parte del juez de distrito de forma diligente, sino que, debió tenerse especial atención a las condiciones particulares del paciente. Esto es, derivado del padecimiento que le aqueja (cáncer de pulmón etapa IIIB), se trata de aquellas enfermedades crónicas que requieren de un consumo permanente de medicamentos para su control. Por ende, en situaciones que atienden al suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber diligente por parte del Estado, el cual deberá potencializarse con un carácter reforzado”.

Comprueba que “(…) tratándose de situaciones en las que los pacientes requieren de la toma periódica de medicamentos, más aún, derivado de enfermedades crónicas, y ante el desabasto periódico, la falta del suministro diario potencializa y agrava su condición de salud, lo cual, no sólo atiende a una entrega tardía de la dosis, sino que, ante la imperiosa necesidad de no contar con el medicamento, menoscaba la salud del paciente”.

La Corte concluye que, “(…) ante una omisión de forma diligente por las autoridades del Estado, en especial, la del sector salud, se ven trastocadas una de las condiciones básicas de las instituciones de salud, consistente en la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer con apego al tratamiento respectivo, en aras de garantizar su efectividad, no sólo del paciente, sino en beneficio de la salud pública en general”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y ordenó a la autoridad que proporcione los medicamentos solicitados, proteja el derecho a la salud del recurrente y que reembolse los gastos en que incurrió para adquirir la medicina.

Vea sentencia Corte Suprema de México 82.2022.

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