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Delito de daños en bienes de uso público.

Joven que realizó grafitis en un vagón de metro es condenado a 2 años de cárcel por el Tribunal Supremo de España.

El deterioro o destrucción de bienes de dominio o uso público afecta no solo a su valor, sino que también puede afectar, en el caso del transporte público, a la capacidad operativa del sistema derivado del paro total o parcial del servicio, retrasos, disrupciones de frecuencias, etc. En definitiva, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad.

3 de enero de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un grafitero que fue condenado a 2 años de cárcel por la comisión de un delito de daños en bienes de uso público, tras ser descubierto rayando un vagón de metro. Dictaminó que la pena es proporcional al daño causado pues existió una afectación del servicio público y, por ende, del interés colectivo.

En 2019, el hombre, que poseía antecedentes penales, ingresó sin autorización al área de detención del metro para proceder a realizar grafitis en uno de los vagones. Los daños causados fueron considerables, por lo que fue necesario aplicar técnicas especiales de limpieza para remover la pintura, con la consecuente afectación en la frecuencia del servicio. Por este hecho fue condenado a 2 años de cárcel y al pago de una multa, decisión que recurrió sin éxito en segunda instancia vía recurso de apelación.

Recurrió este fallo adverso mediante un recurso de casación, aduciendo una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia al estimar que no existían pruebas suficientes para acreditar su grado de participación en el hecho ya que estuvo acompañado por otras personas. Además, alegó que los daños no afectaron “la sustancia de la cosa”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) es evidente que las operaciones realizadas para restablecer el bien a su primitivo estado requirieron otras actividades de restauración, además de la simple limpieza, siendo necesario además «el empleo de productos especiales que afectan a la capa antigrafiti que recubre la unidad dañada. Su reposición a su estado anterior requirió por ello actos que sobrepasaron la mera limpieza o lavado superficial”.

Agrega que “(…) el vagón sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable. No se trató de pintadas de escasa entidad que solo perjudicaban la estética y eran susceptibles de una limpieza sencilla. Lejos de ello, las pintadas produjeron un claro deterioro que motivó la realización de trabajos especializados consistentes en algo más que un simple lavado”.

Comprueba que “(…) el deterioro o destrucción de bienes de dominio o uso público o comunal afecta no solo a su valor, sino que también puede afectar, en el caso del transporte público, a la capacidad operativa del sistema derivado del paro total o parcial del servicio, retrasos, disrupciones de frecuencias, etc. En definitiva, con independencia del valor del daño, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad”.

El Tribunal concluye que “(…) el fundamento de la agravación se halla en el menoscabo de la utilidad pública prestada por los locales o en los perjuicios que ocasiona en el funcionamiento del servicio público a que los bienes se encuentran afectos. Sobre este punto nuestro Código acoge la idea de que el bien dañado esté afecto a un servicio público, destacando que la afectación o vinculación a dicho servicio es sin exigencia añadida de que tal destino o aplicación lo sea en función a su especial naturaleza o por haber sido objeto de algún tipo de acondicionamiento”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo recurrido.

Vea sentencia Tribunal Supremo 890/2023.

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  1. Está bien aplicada la pena, PERO, porque los delitos de cuello y corbata son tratados con una liviandad que molesta ya que también producen un daño al patrimonio estatal y por consiguiente a la fe pública. Por eso, OJO a los Tribunales que juzgan sean imparciales ya que están allí para proporcionar una justicia igual para todos, pónganse la venda en sus ojos al momento de aplicar sanciones no miren la posición social ni que sea de la élite politica y/o económica. Gracias por entender una petición ciudadana.

  2. ojalá en Chile hicieran lo mismo, pero siempre la condena es prohibición de acercarse al lugar, por lo menos deberían obligarlos a limpiar lo que pintsron

  3. Acá en Chile deberían aprender la manera de castigar a éstas personas que cometen daños a patrimonios culturales y de servicios de todos los Chilenos.Ru

  4. como me gustaría que esas penas fueran aquí también, aquí todos hacen lo que quieren y no hay ninguna pena…..por eso estamos como estamos…

  5. Por eso estamos así en Chile NO justifico al pelotudo del dibujo, pero 2 años de prisión y a tipos reincidentes algunos con delitos graves están 2 días a 3 meses y vuelven a lo mismo .Este es el mundo al revés razón tenía el Bombo Fica sobre la justicia Chilena

  6. Vandalismo disfrazado de una falsa visión ideológica de antisistema o anarquismo delirante que afecta seriamente al conjunto social en su derecho cotidiano. Ojalá que en Chile pudiera castigarse de igual manera a grupos desadaptados que quedan impunes ante está misma situación.