Noticias

imagen: radionacional
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado colombiano y la familia de un joven grafitero asesinado por la policía.

Este procedimiento tiene como fin llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda.

26 de diciembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el acuerdo de solución amistosa suscrito por Colombia y la familia de un joven ejecutado por las fuerzas de seguridad en un confuso incidente, cuyo deceso fue escenificado por los involucrados. Declaró que hasta el momento el cumplimiento del acuerdo ha sido parcial. 

El caso versa sobre la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ejecución extrajudicial de un joven a manos de la policía. Según los hechos narrados, la víctima huyó de un policía tras ser sorprendido realizando un grafiti. No obstante, durante la persecución fue asesinado por el agente. Posteriormente la madre de la víctima denunció el hecho y acusó que las autoridades informaron falsamente que su hijo había sido abatido tras robar un autobus.

En 2023, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, en virtud del cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por vulnerar los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 14 (rectificación o respuesta), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo anterior, el Estado se comprometió a cumplir las siguientes medidas de reparación:  realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; 2) realizar un acto de memoria; 3) realizar una cátedra en derechos humanos, juventud y arte urbano; 4) crear un diploma de derechos humanos con el nombre de la víctima; 5) otorgar auxilios educativos; 6) brindar atención psicosocial; 7) publicar apartes pertinentes del informe de homologación y; 8) otorgar una compensación económica a su familia. El acuerdo fue sometido a la revisión de la CIDH.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que, “(…) este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados”.

Agrega que “(…) también permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar esta solución amistosa que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención”.

Comprueba que “(…) los numerales i. (acto de reconocimiento de responsabilidad) y ii. (acto de memoria) de la cláusula quinta (medidas de satisfacción) se encuentran cumplidos totalmente y así lo declara. Por otro lado, la Comisión considera que los numerales iii. (creación de una cátedra), iv (creación de una condecoración), v. (otorgamiento de becas), vi. (asistencia psicosocial) y vii. (publicación del informe de artículo 49) de la cláusula quinta (medidas de satisfacción) y la cláusula sexta (medidas de compensación) del acuerdo de solución amistosa se encuentran pendientes de cumplimiento y así lo declara. En ese sentido, la Comisión considera que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de cumplimiento parcial y así lo declara”.

La Comisión concluye que, “(…) con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana”.

En mérito de lo expuesto, la Comisión tuvo por aprobado el acuerdo presentado por las partes.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 272/23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *