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imagen: portafolio.co
Frente a la crisis de seguridad.

Corte Constitucional recibió preguntas del Presidente de Ecuador para que ejerza el control previo de legalidad, a fin de que se convoque a referéndum o consulta popular, dependiendo de la clasificación que les dé la Corte.

Las preguntas buscan abordar el papel de las Fuerzas Armadas en seguridad, imponer castigos más fuertes al crimen organizado y fomentar empleo.

5 de enero de 2024

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, envió al escrutinio de la Corte Constitucional un conjunto de preguntas clave que podrían definir reformas significativas en el país. Estas cuestiones, diseñadas para una consulta popular, se centran en seguridad, justicia y generación de empleo. Cabe señalar que el presidente Noboa se había comprometido convocar a los ecuatorianos a las urnas durante sus primeros 100 días en el cargo.

Las preguntas, enviadas mediante el sistema virtual de la Corte para el control previo de legalidad, están dirigidas a revisar reformas propuestas al Código Orgánico Integral Penal, la Ley de Movilidad Humana y la Ley de Extinción de Dominio. Su aprobación y legitimidad dependen del veredicto que emita la Corte Constitucional en los próximos 20 días, a partir de que tome conocimiento de la solicitud.

El enfoque principal de estas preguntas radica en diversos aspectos. Entre ellos, se destaca la posible intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia, la propuesta de endurecer las sanciones para los responsables del crimen organizado y el impulso a la creación de empleo mediante nuevas contrataciones y actividades económicas.

Si la Corte Constitucional valida las preguntas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría convocar elecciones para que la población emita su opinión sobre estas propuestas de reforma.

Las preguntas que debe revisar la Corte Constitucional.

1. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el Anexo de la pregunta 1?

2. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

3. ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3?

4. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 4?

5. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

6. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 6?

7. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 7?

8. ¿Está usted de acuerdo con que se evalúe a las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo una auditoría a sus declaraciones patrimoniales, conforme el Anexo de la pregunta 8?

9. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta 9?

10. ¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?

11. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, bajo las condiciones que se detallan en el Anexo de la pregunta 11?

Procedimiento para la consulta.

Luego del control constitucional, el mandatario deberá emitir un decreto solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque al referéndum y consulta popular, dependiendo de la clasificación que dé la Corte al pliego de preguntas.

El organismo electoral tiene 15 días para, a partir de la notificación del decreto, convocar a elecciones y hasta 60 días para llevar adelante el proceso para el sufragio.

En total, 95 días que, si se cumplen sin alteraciones, podría tomar hasta fines de marzo o inicios de abril, aunque la celeridad que se dé al trámite está en manos, primero de la Corte Constitucional, y luego del ente electoral.

 

 

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