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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite al fiscal mantener en secreto la investigación respecto del imputado por delitos de lavado de activos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la libertad personal y seguridad individual, el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho a defensa y el debido proceso, desde que a pesar de estar en prisión preventiva se le impide conocer los antecedentes de la causa, por cuanto no se puede acceder ni a la carpeta investigativa ni a la oficina virtual del Poder Judicial.

5 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31, inciso primero, de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 31.- La investigación de los delitos que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra del requirente, ex funcionario municipal, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, respecto del cual se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la libertad personal y seguridad individual, el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho a defensa y el debido proceso, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que a pesar de estar en prisión preventiva se le impide al imputado conocer de la causa, por cuanto no se puede acceder ni a la carpeta investigativa ni a la oficina virtual del Poder Judicial. De ese modo, le resulta imposible preparar una buena defensa, y además no puede acompañar nuevos antecedentes a la causa a fin de modificar la medida cautelar que, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por Fiscalía luego de que el tribunal sustituyera la prisión preventiva la Corte de Apelaciones de Arica revocó la resolución y, en consecuencia, mantuvo la prisión preventiva.

Aduce que dicha situación se podría extender hasta junio del próximo año, puesto que si bien el plazo de la investigación vence este mes, lo más probable es que se prorrogue por otros 6 meses más, y con ello, el secreto.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.027-2023.

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