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Derecho a la salud.

Tribunal español ordena a la autoridad reembolsar los gastos de los componentes de un implante auditivo: el ser accesorios externos y consumibles no los excluye de la cobertura médica.

Partiendo de la definición y la finalidad del implante quirúrgico (sustituir total o parcialmente una función fisiológica), éste ha de ser entonces identificado con todos los elementos precisos para la realización de su función, toda vez que tanto los componentes externos como los accesorios son imprescindibles.

6 de enero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid confirmó el fallo de instancia que ordenó a la autoridad de Castilla y León reembolsar los gastos médicos en que incurrió la familia de una menor para adquirir los componentes de su implante coclear (dispositivo auditivo). Dictaminó que su calidad de externos y consumibles no impide que deban ser reembolsados pues son elementos esenciales para el funcionamiento del dispositivo.

Los padres de una niña con discapacidad auditiva de un 33% tuvieron que adquirir un implante coclear para su hija por prescripción médica. Para ello tuvieron que comprar los cables, portapilas, baterías y protectores de micrófono del dispositivo para asegurar su correcto funcionamiento. Posteriormente solicitaron a la autoridad el reembolso de estos gastos, aduciendo que estaban cubiertos por la normativa de seguridad social. Sin embargo, esta se negó a ello, por lo que interpusieron una demanda en su contra.

El juez a quo acogió la demanda y ordenó a la autoridad que reembolsara los gastos en los términos solicitados, cuyo monto ascendía a 1791,7 euros por reintegro de gastos médicos. La demandada recurrió esta decisión, aduciendo que los componentes adquiridos no estaban cubiertos por la ley por ser consumibles y externos al implante.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el beneficiario porta un implante quirúrgico, definido como un producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención, con finalidad terapéutica y que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía. Para que el implante desempeñe correctamente su función son precisos los «consumibles» que reclama el actor cuya ausencia, razona acertadamente, equivale a la del propio implante quirúrgico”.

Agrega que “(…) partiendo de la definición y la finalidad del implante quirúrgico (sustituir total o parcialmente una función fisiológica), éste ha de ser entonces identificado con todos los elementos precisos para la realización de su función, toda vez que tanto los componentes externos como los accesorios son imprescindibles, como hemos dicho, para que los implantes cocleares de los que se beneficia el hijo del actor cumplan la función que les es propia”.

El Tribunal concluye que, “(…) la mentada Orden se refiere a elementos constitutivos de los implantes, por más que sean externos, distintos de los consumibles o accesorios cuyo reintegro reclama el hoy recurrido. Finalmente, carece de relevancia a los efectos del recurso por no constituir una norma jurídica invocable el oficio de la autoridad que menciona el letrado recurrente en el que se excluyen de la financiación de la renovación las pilas, cables, imán y portapilas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid 01353.2023.

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