Diario Constitucional

Recurso de protección acogido, confirmado por la Corte Suprema.

Aseguradora debe cumplir contrato y pagar todos los gastos médicos del asegurado.

La recurrida se negó a cumplir el pacto fundado en una enfermedad preexistente, no obstante, no acreditó que los padecimientos previos del asegurado tuvieran relación con el siniestro denunciado, por lo tanto, debe pagar todos los gastos médicos desembolsados por el actor.

Por Redacción·07 de enero de 2024·3 min de lectura
Imagen: segurospersonales.chubbinsured.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su compañía de seguros, por negarse a cubrir un siniestro alegando preexistencias.

El recurrente sostuvo que la negativa de la aseguradora es arbitraria e ilegal, pues vulnera el derecho a la vida y el derecho a la propiedad.

Añade que, desde el 21 de enero de 2021 se encuentra vinculado contractualmente con la recurrida, a quien informó en la declaración de salud haber padecido de hipertensión, controlada con los fármacos respectivos.

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