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Imagen: diariolasamericas.com
Vea Código de Conducta.

Jueces con buena conducta.

La Suprema Corte estadounidense adoptó su primer Código de Conducta tras varias polémicas que involucraron a sus integrantes. Sin embargo, el texto no incluye sanciones ni mecanismos para obligar a su cumplimiento.

7 de enero de 2024

En una reciente publicación de diariojudicial.com se da a conocer el artículo «Jueces con buena conducta».

La Corte Suprema de Estados Unidos adoptó su primer Código de Conducta tras recibir continuas críticas por viajes y regalos no divulgados que recibieron varios de sus integrantes.

Sin embargo, el texto – cuya traducción fue compartida por el abogado constitucionalista Gustavo Arballo- no incluye sanciones ni mecanismos para obligar a su cumplimiento. Tampoco introduce una regulación más estricta sobre los regalos que pueden recibir los jueces ni sobre las obligaciones de transparencia, según informaron.

“El juez no debe permitir que las relaciones familiares, sociales, políticas, financieras o de otro tipo influyan en la conducta o el juicio oficial. El juez no debe prestar a sabiendas el prestigio del cargo judicial para promover los intereses privados del juez o de otros, ni transmitir o permitir a sabiendas que otros transmitan la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez. El juez no debe testificar voluntariamente como testigo de carácter”, señala el documento.

Entre otras cuestiones, advierte que los integrantes del Tribunal deben ser pacientes, dignos, respetuoso y cortés con todas las personas con las que trata en calidad de funcionario, tampoco deben participar en un comportamiento que sea “acosador, abusivo, prejuicioso o parcial”.

También se establecen las actividades extrajudiciales que pueden ejercer los magistrados, incluidas actividades relacionadas con la ley y actividades cívicas, benéficas, educativas, religiosas, sociales, financieras, fiduciarias y gubernamentales, y puede hablar, escribir, dar conferencias y enseñar sobre temas relacionados con la ley y no legales.

“El juez puede aceptar una compensación razonable y el reembolso de los gastos por las actividades permitidas si la fuente de los pagos no genera la apariencia de influir en los deberes oficiales del Juez o si de otro modo parece inapropiada. El reembolso de gastos debe limitarse a los costos reales o razonablemente estimados de viaje, alimentación y alojamiento en los que haya incurrido razonablemente el juez y, cuando corresponda a la ocasión, el cónyuge o pariente del juez”, añade.

Dicho Código de Conducta también dispone que el juez no debe “actuar como líder ni ocupar ningún cargo en una organización política; pronunciar discursos para una organización política o candidato, o respaldar u oponerse públicamente a un candidato a un cargo público; o solicitar fondos, pagar una contribución o hacer una contribución a una organización política o candidato, o asistir o comprar un boleto para una cena u otro evento patrocinado por una organización política o candidato”. Además, aclara que el juez debe renunciar al cargo judicial si se convierte en candidato en una elección primaria o general para cualquier cargo.

 

Vea Código de Conducta

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