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A cambiar el Código Penal.

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso propone diversos cambios al Código Penal, donde se destacan la modificación del artículo 34 sobre la Legítima Defensa y agrava las penas para las manifestaciones. Los detalles.

8 de enero de 2024

En una reciente publicación del medio diariojudicial.com se da a conocer el artículo «A cambiar el Código Penal».

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso propone diversos cambios al Código Penal, donde se destacan la modificación del artículo 34 sobre la Legítima Defensa precisando nuevas causales que no serán consideradas punibles y establece que los familiares de quien cometa un delito, en caso de fallecimiento, no podrán «querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida» del perpetrador.

La iniciativa también le otorga a quien actúe en cumplimiento del deber el criterio para establecer la «proporcionalidad del medio empleado», y empodera al que actúa en defensa propia para intervenir si «presume una agresión inminente».

En el inciso 4 de dicha modificación establece que considera no punibles a «quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo», y agrega que «la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo».

En la misma línea el inciso 6 sostiene que no es punible quien actúe en defensa propia o de sus derechos dentro de su hogar, siempre que haya resistencia “o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.

“Concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”, se agrega al respecto.

En este inciso también considera que no será punible «quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena».

Finalmente, hace una aclaración especial dentro del inciso 7, que establece que es inimputable «el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro», pero aclara que «quien comete un delito, aún en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”.

Manifestaciones y uso de la vía pública

El Capítulo I del proyecto propone la sustitución del artículo 194 del Código Penal para que «el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses».

La condena se agrava para quien porte «arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión».

En esa línea, quienes «organicen o coordinen una reunión o manifestación» que corte el tránsito «serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe».

“Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”, propone el proyecto.

En el artículo 331, queda definida una «reunión o manifestación» como la «congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público».

 

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