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Imagen: capitalhumano
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena a profesor cesar envíos de correos ofensivos a comisión que dispuso su despido de universidad.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del otrora docente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas al remitir a las casillas institucionales de las recurrentes, mensajes ofensivos y que atenta contra su honra.

9 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a exacadémico abstenerse de enviar correos electrónicos a las recurrentes, quienes integraron comisión investigadora que concluyó con el término de contrato con la Universidad de Concepción.

El fallo señala que, para efectos de resolver, ha de tenerse presente que conforme a los antecedentes acompañados al recurso, la acción arbitraria e ilegal que se invoca por las recurrentes dice relación con los correos electrónicos que le fueron enviados a su correo laboral, mediante los cuales las insulta, falta el respeto, maldice y les expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC de la época en la investigación que se llevó en su contra, por lo que su conducta no es aceptable, constituyendo su actuar un acto arbitrario e ilegal.

La resolución agrega que, el recurrido no niega los hechos que se le imputan, sino que alega respecto del sumario que se llevó a cabo en la UDEC que terminó con su desvinculación y el resultado de la causa laboral producto de su despido, dando cuenta de ilegalidad, discriminación e infracción al debido proceso. Informó, además, la UDEC, la que da cuenta de los mismos hechos alegados en el recurso, acompañando también los correos electrónicos enviados por el recurrido a las actoras.

Añade que, de los antecedentes reunidos en autos, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, es posible establecer el hecho de haberse enviado desde el mail personal del recurrido al correo electrónico laboral de las recurrentes, y a otras personas que no recurren, de una serie de correos electrónicos, donde se las insulta, falta el respeto, maldice y expone que por las conductas desplegadas por ellas y la Directora de Equidad de Género y Diversidad de la UdeC en la investigación que se llevó en su contra y que terminó en su desvinculación.

Para el tribunal de alzada, el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues tiene como único objeto afectar la honra y la integridad psíquica de las recurrentes, al no haber obtenido un resultado favorable a sus intereses en el sumario administrativo aludido, derechos fundamentales que trasgrede con su actuar.

El fallo concluye que, en este caso, concurren los presupuestos que conducen a acoger la acción de cautela de derechos constitucionales, pues los presupuestos de hecho en los que discurre su análisis sobre lo ilegal y arbitrario del acto que se impugna, ha sido suficientemente justificado y no controvertido, acto que vulneró a las recurrentes las garantías fundamentales protegidas en los N°s 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; motivo por el cual la acción constitucional deducida debe ser acogida, y se le ordenará al recurrido que se abstenga, en lo sucesivo, de enviar correos electrónicos a las recurrentes en los términos de los que son materia del recurso.

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