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Recurso de protección rechazado.

Retiro de tobillera para seguimiento telemático de sujeto denunciado por violencia intrafamiliar se justifica si la medida cautelar que la impuso caducó.

La recurrente acusó que Gendarmería de Chile retiró el dispositivo mientras se mantenía vigente una cautelar de prohibición de acercamiento en favor de la víctima, no obstante, el máximo Tribunal, razonó que a la fecha actual, la medida ha caducado, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y lo solicitado por la recurrente no puede hacerse efectivo en la especie.

9 de enero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el retiro de una tobillera electrónica a un denunciado por violencia intrafamiliar mientras seguía vigente una medida cautelar decretada en favor de la víctima.

La recurrente sostuvo que el retiro del dispositivo de seguimiento telemático al denunciado, vulnera el derecho a la vida de ella y sus hijos, que temen que el sujeto vuelva a atacarles como ya lo hizo en el pasado, hechos que se encuentran en conocimiento de la magistratura respectiva, que decretó la cautelar de prohibición de acercamiento para seguridad de la actora y su familia; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a Gendarmería de Chile, volver a incorporar la tobillera de seguimiento al denunciado.

En su informe, Gendarmería de Chile instó por el rechazo de la acción, argumentando que el día de retiro del dispositivo -19 de diciembre de 2022-, se comunicaron con el Juzgado de Familia de Temuco, para consultar acerca de la renovación de la medida cautelar que pesaba sobre el denunciado, al no obtener respuesta alguna, desinstalaron la tobillera.

La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) lo actuado por la recurrida debe ser estimado ilegal en cuanto no se ajustó al plazo establecido en la resolución del Tribunal de Familia del 25 de Agosto de 2022 que se estima vulnera la garantía de igual ante la ley de la recurrente, cautelado por el articulo 19 N°2 de la Constitución Política en cuanto conlleva un actuar que implica una diferenciación arbitraria entre personas que se encuentran frente a supuestos de hecho iguales, que se genera cuando respecto de alguno se acata los determinado por el Tribunal de Familia y respecto de otros, como ha ocurrido en el caso de autos, no se da cumplimiento correcto a lo establecido”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) sin perjuicio de la constatación efectuada por la Corte de Apelaciones en el fallo recurrido, en relación al sentido y alcance de lo dispuesto por medio de las resoluciones dictadas con fechas 16 de junio y 28 de agosto, ambas del año 2022, lo cierto es que cualquiera sea el criterio utilizado para el cómputo, a la fecha, la referida medida de cautela, que constituyó el objeto de la presente acción, se encuentra indefectiblemente caducada”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) en los términos planteados y conforme a antecedentes que obran en el presente expediente digital, resulta evidente que, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar la situación denunciada, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº64.994-2023 y Corte de Temuco Rol Nº151-2023.

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