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En general.

Igualdad de derechos entre cónyuges: Senado aprueba de forma unánime modificaciones a la sociedad conyugal.

La norma, permitirá la administración de los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente y establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio. La Sala acordó como plazo de indicaciones, el martes 16 del presente.

11 de enero de 2024

Como “un cambio fundamental en nuestra legislación y principalmente en la cultura de nuestro país”, calificaron senadoras y senadores las modificaciones a la sociedad conyugal, proyecto que recibió el unánime respaldo de la Sala e incorpora explícitamente en el Código Civil la igualdad de derechos entre los cónyuges.

El texto, que fue analizado en primera instancia por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, ahora será visto en particular por la Comisión de Constitución, para lo que se fijó como plazo de indicaciones hasta el martes 16 del presente.

Cabe recordar que la norma, que está cumpliendo su segundo trámite constitucional, modifica el Código Civil y otras leyes y responde a una serie de proyectos refundidos (Boletines Nº7.567-07, 5.970-18 y 7.727-18).

AVANCES

En lo medular, además de la igualdad de derechos, establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.

Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial. Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar.

Pertenecerá a la mujer casada en sociedad conyugal, en un matrimonio de distinto sexo, el inmueble que adquiera por subsidio habitacional. Tratándose de matrimonios del mismo sexo, el bien inmueble pertenecerá al cónyuge adquirente. El inmueble adquirido por el hombre casado en sociedad conyugal, mediante dicho subsidio aumentará el haber social.

DEBATE

Durante el debate -en donde intervino la ministra de Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana- transversalmente se destacó el trabajo de la Secretaría y de la Comisión de Mujer, sumado al reconocimiento de las administraciones anteriores.

En la misma línea, se hizo notar el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2007 en el caso de Sonia Arce Esparza, quien, además, fue escuchada por la Comisión, instancia que dedicó 37 sesiones al estudio del proyecto.

El senador Gustavo Sanhueza, presidente de la instancia especializada, detalló el trámite legislativo, que se remonta a 2008 y precisó que se tiene como principio general la igualdad de los cónyuges en el ejercicio de sus derechos.

Explicó que se deroga el 150 del Código Civil, referido al patrimonio reservado de la mujer casada, “lo que requirió de muchas opiniones de académicos y de la indicación del Ejecutivo para resultar aprobada”, porque “se aprobó vinculado a la modificación del artículo 1749 del Código Civil, que establece una administración conjunta entre los cónyuges en determinados casos, como también una administración de los bienes sociales de manera indistinta y separada”.

“Asimismo, prosiguió, la administración de los bienes propios, corresponde al cónyuge propietario y protege el patrimonio familiar y mantiene un necesario grado de flexibilidad en esta materia”.

EN FRASES

Gustavo Sanhueza

“Este es un cambio fundamental en nuestra legislación y principalmente en la cultura de nuestro país. Pone término a la calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal del marido, como también pone término a la división entre matrimonios del mismo sexo o de distinto sexo, al establecer reglas generales”.

Isabel Allende

“Este es un paso muy importante que estamos dando en nuestra legislación civil (…). A 16 años en tramitación, llegó la hora, de una vez por todas, de poder aprobarlo… un paso más en la larga lucha que hemos dado las mujeres para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres”

Ximena Rincón

“Estamos diciendo adiós a una sociedad conyugal que perpetuaba la supremacía del marido. Es hora de derribar barreras jurídicas y sociales que limitan la capacidad de la mujer”

Claudia Pascual

“Las mujeres somos absolutamente plenas en nuestras capacidades para definir nuestra vida, nuestros destinos y nuestras administraciones de lo que nos pertenece. (…) El objetivo, primero y último es lograra la igualdad y la equidad en la administración de los bienes del régimen patrimonial”.

Luz Ebensperger

“Anuncio en general mi voto a favor; sin embargo, no estoy segura de la forma como se revolvió. Muchas normas que se eliminaron (…) podría producir vacíos legales, lo que hay que superar en su discusión en particular”.

Paulina Núñez

“Publicada esta ley se terminará con la arcaica figura del hombre como jefe de hogar, quien administra los bienes propios, los de la mujer y los de la sociedad. (…) Estoy muy contenta con este gran avance”.

Matías Walker

“Pareciera una discusión de mediados del siglo XX y, sin embargo, la estamos sosteniendo el 2024 (…) Se establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio, algo muy importante para quienes promovimos proyectos en materia de matrimonio igualitario”.

Francisco Chahuán

“En occidente, la plena capacidad para administrar bienes de parte de la mujer inició en los años 20… pero un siglo después quedaría zanjado en Chile, la plena capacidad para administrar los bienes del matrimonio”.

Francisco Huenchumilla

“Este un gran salto, porque viene de los tiempos del Código Civil de 1855, sin perjuicio que legalmente después parte en 1857, ahí se sienta la base central donde se establece al hombre como jefe de la sociedad conyugal y a la mujer se la releva al cuidado de los hijos y la vida doméstica”.

Alejandra Sepúlveda

“Esta es una deuda que tiene 169 años … estamos en un momento histórico desde el punto de vista legal y de una modificación a la cultura… y tiene que ver con la lucha de muchas mujeres que pusieron el punto”.

José Miguel Insulza

“Voy a votar a favor todo aquello que me parece un efectivo progreso en la igualdad de género. Este es el momento de hacerlo. (…) Hay que reconocer que quedan muchas cosas por delante (…) no pensemos que se ha llegado al final del camino”.

Yasna Provoste

“La sociedad conyugal original relegaba a la mujer al ámbito doméstico y negaba su capacidad de ejercicio (…) Esta modificación es también un reconocimiento de la capacidad jurídica plena de nosotras las mujeres casadas, de poder actuar en la vida jurídica”.

Loreto Carvajal

“En la práctica las mujeres, cuando van a contraer matrimonio no tienen mucha idea de las diferencias entre uno y otro y, muchas veces, no tienen nada que administrar. Así de dura es la vida… por eso siento que este proyecto es de urgencia, pero hay que avanzar en muchas otras áreas”.

Paulina Vodanovic

“Es muy importante para el PS, un partido feminista, poder estar hablando de la igualdad en la administración de un régimen patrimonial. Con esto cambia medularmente el sistema”.

Alfonso De Urresti

“Milito en el socialismo, en donde las condiciones de igualdad son fundamentales, principalmente las condiciones materiales de las mujeres y hombres, las que tienen que ser igualitarias y eliminar todo vestigio de desigualdad”.

 

Vea mensaje y siga tramitación Boletín Nº7567-07

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  1. que pasara con la herecia que mis padres dejaron…seguira siendo mi conyuge quien firme? o podre hacerlo yo .
    el ya no debería aparecer en la poseción efectiva de mis padres…

  2. Qué pasa con la herencia que recibe la mujer?
    Hasta ahora la mujer no podía disponer de esos bienes sin la autorización del marido. para vender por ejemplo.
    Me parece denigrante.

  3. cuándo la mujer adquiere una propiedad con subsidio es bien propio pero cuando lo adquiere el marido es social jaja igualdad de derechos sí, equidad no..

  4. Ya es hora q la mujer aporte en tod el 50% basta de años y años de abuso contra el hombre, eso de q la. Mujer está es desventaja del hombre es una falacia populista para alcanzará aprobar leyes…. Digo esto la mujer debe trabajar y aportar en todo el 50% basta de ser unas mantenidas y que se bajen de la nube que solas se subieron por comodidad

  5. si la esposa compra casa con subsidio le pertenece a ella si el esposo compra casa con subsidio le pertenece a los dos donde queda la igualdad en el matrimonio. plop!

  6. que pasará con los inmuebles adquiridos en virtud del dl 2965, será de quien inicia el trámite o será bien social de una vez. actualmente será de la mujer considerada como separada de bienes, y en caso que sea el marido será bien social…lo mío es mio y lo tuyo de ambos…

  7. Compre con subsidio mi casa antes de casarme, puse en la escritura el art.150 en caso de un futuro matrimonio y así fue me casé, ese inmueble es mío o es de la sociedad conyugal???

  8. Debe ser los senadores y diputado, vasta de decir diputados y diputadas; es un absurdo.
    Y respecto al matrimonio, es solo entre un hombre y una mujer. las uniones del mismo sexo es eso una simple unión, un compromiso. Así deben legislar los diputados y senadores.

  9. hola. Las propiedades que se aportan al matrimonio, compradas antes del mismo, continúan siendo de quién las aporta?
    que pasa con la herencia recibida durante el matrimonio?

    1. lo mismo iba a preguntar yo desde cuando empieza a regir eso con propiedades en que año ? yo adquiri con articulo 150 en el año 2011 que pasa ahi ?