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Imagen: diariojudicial.com
Opinión.

Argentina: Con toga y martillo.

El flamante proyecto de reforma presentado por el Poder Ejecutivo impulsa los juicios por jurados en materia penal y cuenta con una particularidad: establece que los magistrados deberán usar toga negra y martillo para la conducción de los debates.

13 de enero de 2024

En una reciente publicación del medio diariojudicial.com se da a conocer el artículo «Con toga y martillo».

Emulando a países como Reino Unido, México, Colombia o Estados Unidos donde la toga es una vestimenta habitual entre los jueces, el proyecto de ley ómnibus, impulsado por el presidente Javier Milei, establece su utilización -junto con el martillo- en los juicios por jurados a nivel federal.

De acuerdo con la iniciativa, los jurados populares serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las «facultades del juez técnico», se establece que «el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia».

La idea de la utilización de la toga va en línea con una idea expresada por Carlos Rosenkrantz, titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en un reportaje realizado en el año 2019 expresó sus deseos de implementar la toga en Argentina: «en algún momento les sugerí a mis pares que debíamos aparecer en nuestras audiencias públicas con togas”. Por aquel entonces, el Presidente del Máximo Tribunal manifestó que la toga “destaca el hecho de que solo tenemos autoridad en el momento en que juzgamos, y que después somos seres comunes, simples ciudadanos”.

En Mendoza, a modo de ejemplo, se autorizó el uso de una toga como vestimenta alternativa en el Poder Judicial local, para “identificar al juez, su símbolo de sobriedad, de sencillez y simpleza, la señal de solemnidad y de respeto y que resulta una forma de comunicar que lo que se está tratando en la sala es de máxima importancia”.

El texto también dispone que el jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez. Asimismo, el panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.

Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, según la iniciativa, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.

El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Tal como se desprende del proyecto, el veredicto será unánime y declarará al acusado «no culpable», «no culpable por razón de inimputabilidad» o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.

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