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Recurso de amparo rechazado.

Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de formalización que se tuvo que reprogramar reiteradas veces por su incomparecencia, no es ilegal.

La magistrada recurrió, previa solicitud del Ministerio Público, a la figura cautelar prevista en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se avizora conculcación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.

14 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, por decretar orden de detención en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad que no compareció a la audiencia de formalización.

El recurrente alegó que, si bien la audiencia de formalización fue reprogramada en seis oportunidades por no comparecer el imputado a ninguna de las siete audiencias, despachar orden de detención en su contra atenta contra la libertad personal y seguridad individual, por cuanto nunca fue notificado. De hecho, el tribunal ordenó que las dos últimas notificaciones fueran realizadas por Carabineros, sin embargo, éstas no fueron debidamente diligenciadas.

De ahí que, la orden de detención despachada en la última audiencia es ilegal, ya que, de conformidad al artículo 127, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, se requería que fuera debidamente notificado para que asistiera a la audiencia que requería de su presencia.

El recurrido informó que, “(…) se han realizado siete audiencias fallidas y por la dilación del proceso esta jueza despachó orden de detención conforme lo contempla el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, el que dispone “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”.

Agrega que, “(…) el amparado ha tomado pleno conocimiento de la acción en su contra, puesto que ha contratado un abogado quien ha interpuesto el recurso de autos, existiendo siempre la posibilidad de concurrir al tribunal, constituyendo una presentación voluntaria y solicitar que se le fije fecha de audiencia de formalización lo que conlleva a dejar sin efecto la orden de detención, práctica asentada en los Juzgados de Garantía.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es inconcuso que la orden de detención despachada por el 14° Juzgado de Garantía se asila en la legalidad, quedando en evidencia que los presupuestos en que se erige el recurso de amparo de autos no son efectivos, desde que la magistrada Atala Riffo, teniendo en cuenta las reiteradas programaciones para la celebración de audiencia de formalización, con motivo de la inasistencia del amparado por falta de notificación, lo cual ha devenido en una extensión del proceso penal, recurrió, previa solicitud del Ministerio Público, a la figura cautelar prevista en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se avizora conculcación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°320–2023.

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  1. Señores de Tribunal… Hagan su trabajo como corresponde de acuerdo a la ley. Estamos cada día de peor en peor y mucha culpa la tiene Uds. los Tribunales!!!
    pónganse a trabajar, que para eso les pagamos.
    Basta de Tolerancias!!!

  2. Y quién es el habil abogado defensor de esta imputado cuya identidad es protegida, como también el delito por el cual ha Sido acusado. Ligero reportaje.

  3. Suspender las audiencias y no avanzar con los que si asistieron, sólo demuestra una ineficiencia del sistema judicial y procesal, esperemos no hayan incentivos económicos por asistir al funcionarío de la fiscalía o tribunal. Es mas algunas personas por años siguen profugos y los sistemas no le sierran las puertas por ejemplo, renovar cédulas de identidad, licencias de conducir u otro trámite básico que alerte y se pueda llamar a las policias para detenerlo o esta misma persona acuda directamente al tribunal a regularizar su situación y pueda obtener el documento que necesite.

  4. por favor hagan la pega si la persona no se presenta a la 3 vez era detenido ,porque cambiar las reglas actúen por tanta complaciente estamos mal como país, nuestro chile se está quebrando de a poco NO LO PERMITAN EN SUS MANOS ESTAN LAS NORMAS HAY QUE CUMPLIRLAS.