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Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Orden de detención contra imputado por no comparecer a la audiencia de juicio oral es improcedente si no fue válidamente notificado.

La notificación por el estado diario de su citación a la audiencia de juicio no pudo tener el efecto deseado dado que carece de validez y en consecuencia la orden de detención decretada al amparo del artículo 33 del Código Procesal Penal resulta ilegal, por cuanto el imputado no estaba válidamente notificado.

10 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que decretó orden de detención en contra de un acusado por no comparecer a la audiencia de juicio oral.

El recurrente alegó que, si bien se practicó la notificación por el estado diario conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio consignado en el auto de apertura, dicho domicilio no es el correcto, sino que es el que indicó el amparado ante el Juzgado de Garantía de Rancagua para efectos de cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, por lo que el tribunal debió acceder a la solicitud de la defensa y, en consecuencia, fijar nueva fecha para la audiencia de juicio oral, a la que por cierto, no se opuso Fiscalía.

El recurrido informó que, “(…) se había hecho efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal respecto del acusado en dos oportunidades (ante esta judicatura) con fecha 17 de mayo de 2023 (salas ordinarias) y 26 de octubre de 2023 (sala extraordinaria) y, que, ante la incomparecencia del acusado el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 inciso 3° del Código Procesal Penal, dispuso solo la detención del acusado.”

Agrega que, “(…) dicha resolución se adoptó, por una parte, por estimar válida la notificación por estado diario antes referida y, por otra, atendida la representación por defensor de confianza del acusado, pues no se incorporó ningún antecedente para justificar la inasistencia de su defendido.”

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien en al auto de apertura del juicio oral de fecha 3 de abril de 2023, remitido por el Juzgado de Garantía de Rancagua al Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, se indica que el domicilio del imputado esta ubicado en Rancagua, de la revisión de la tramitación de la causa ante el Juzgado de Garantía, consta que el último domicilio informado por el imputado corresponde al ubicado en Chillán, que es aquél en el que con fecha 19 de enero de 2023, se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, en audiencia realizada con esa misma fecha, en la que estuvo presente el imputado.”

A mayor abundamiento, “(…) si bien en el auto de apertura del juicio oral, recibido con fecha 3 de abril de 2023, se indica que el domicilio del imputado es el indicado en la comuna de Rancagua, lo cierto es que en la propia tramitación de la causa ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, consta que Carabineros de Chile con fecha 17 de abril de 2023 informó el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en el domicilio ubicado en la comuna de Chillán, señalado en el motivo anterior.”

En ese sentido, refiere que, “(…) no correspondía que el Tribunal recurrido por resolución de 17 de mayo de 2023 hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, por cuanto el domicilio primitivo del imputado, fue modificado ante el Juzgado de Garantía al decretarse la cautelar de arresto domiciliario nocturno con fecha 19 de enero de 2023, por lo que no puede estimarse que se cumpla con el presupuesto de dicha norma, de que el imputado no informó su cambio de domicilio.”

En consecuencia, “(…) la notificación por el estado diario de su citación a la audiencia de juicio, no pudo tener el efecto deseado dado que carece de validez y en consecuencia la orden de detención decretada al amparo del artículo 33 del Código Procesal Penal, resulta ilegal, por cuanto el imputado no estaba válidamente notificado de la realización de la audiencia de juicio oral, fijada para el 20 de noviembre de 2023.”

No obstante lo anterior, advierte que, “(…) la defensa que hoy recurre, no obstante estar al tanto de la modificación del domicilio, no hizo presente esta circunstancia al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, previo a la realización de la audiencia de fecha 20 de noviembre de 2023, a pesar de que la causa ingresó a dicho juzgado el 3 de abril de 2023, es decir, 7 meses antes, de manera tal que la inactividad o falta de colaboración de la defensa con la acción de la justicia, contribuyó a la materialización del acto ilegal que hoy impugna.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Rancagua, por lo que dejó sin efecto la orden de detención, debiendo el tribunal recurrido despachar la respectiva contraorden de detención y fijar una nueva fecha de audiencia de juicio oral, disponiendo la notificación del imputado en el domicilio en el que se dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°626–2023.

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