No ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno.
Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de protección contra empresa ferroviaria que buscaba la habilitación de un acceso que conectara directamente las propiedades de los recurrentes con camino público.
La Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que no existe vulneración de derechos fundamentales al rechazar la implementación del cruce solicitado y por corresponder la vista y resolución del asunto de marras a un proceso de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el Comité de Pro Adelanto El Esfuerzo de Colliguay, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, la Municipalidad de Hualqui y la Secretaría Comunal de Planificación, que buscaba la habilitación de un acceso o cruce que conectara directamente las propiedades de los recurrentes con camino público.
El fallo señala que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes por estas acompañados, puede advertirse que existe una controversia en cuanto a la habilitación por parte de EFE de un cruce particular que atraviese la línea férrea en el sector de Colliguay de Unihue como lo piden los actores en tanto que EFE, la Municipalidad de Hualqui y la Secretaría Comunal de Planificación del mismo municipio, expresaron que ello era una facultad de EFE quien se niega a ello debido a que no se cumplen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los cruces particulares, exigidos en las Normas sobre Seguridad de Cruces a nivel. Ello, impide considerar que se esté ante un derecho indubitado, inequívoco o patente que proteger y que, a su vez, sea agraviante de las garantías constitucionales invocadas por la parte recurrente.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, atendido lo antes expuesto, aparece que EFE no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, ya que ha expuesto las razones por las que no se puede habilitar el cruce que piden los recurrentes. Por lo demás, una contienda así generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción tutelar de derechos constitucionales y de urgencia, ya que esta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparada por esta vía.
Comentarios (2)
Maria Muñoz C. Me parece increíble que se haya aceptado,lo que planifico EFE, en consecuencia de muchas familias,que viven ahí,y que tendrán que caminar, en época de lluvia y temporal ,muchas cuadras,porque EFE,les cortó la pasada a sus hogares, y tampoco considerar una pasarela por el mismo. De que humanidad estamos hablando??
Juan ce señora, vuelva a leer, y otra vez y otra vez si es necesrio. Que tenga buen dia.
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