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Recurso de protección acogido.

Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.

La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.

16 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de un particular, que cerró con un portón eléctrico un camino de servicio utilizado por los recurrentes para acceder a sus domicilios.

Diez vecinos de una parcelación ubicada en Puerto Montt, accionaron contra un particular que instaló un portón eléctrico para cerrar un camino de servicio utilizado para el ingreso y salida de los recurrentes a sus predios.

Los actores indican que el recurrido inutilizó un portón eléctrico instalado previamente por los recurrentes, con fines de seguridad, para evitar el acceso de terceros extraños al lugar.

Añaden que, el 30 de noviembre de 2022, el recurrido retiró el portón original e instaló uno nuevo -utilizando parte de los componentes de la primera barrera-, condicionando la entrega de las llaves de dicho portón a la firma de un compromiso de uso, documento que para tales efectos se encontraba en una notaría de la ciudad. Asimismo, el vecino intentó vender los controles eléctricos del nuevo portón a cada recurrente -previa firma del pacto señalado- en la suma de $18.000.-.

Por lo tanto, estiman que el acto de autotutela realizado por el recurrido vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad. Solicitan a la Corte que ordene al recurrido abstenerse de bloquear un camino de servidumbre.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que los recurrentes pueden acceder a sus predios por otras vías, las que convenientemente evitan mencionar en su libelo, pues el supuesto camino de servicio corresponde a uno privado construido por su cuenta para dividir su parcela en dos lotes, por tanto, no existe perjuicio hacia los reclamantes en la especie.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) al contrario de lo sostenido por el recurrido, la acción intentada no persigue el reconocimiento de un derecho sobre la constitución de una servidumbre de tránsito, sino la constatación que el desplazamiento vehicular y peatonal normalmente utilizado ha sido perturbado por el accionar del recurrido, propietario del lote 31, alterando con ello una situación pre existente, que es reconocida y protegida por el derecho al proscribir las acciones de autotutela como quiera que se ha alterado el statu quo vigente incurriendo con ello en una actuación arbitraria e ilegal, que a lo menos perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3, inciso 5º de la, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección, ordenó al recurrido permitir el libre tránsito por el camino y a retirar el portón que instaló; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.934-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº6.156-2022.

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  1. Típico latifundista que se cree dueño de las tierras y más encima sinvergüenza al usar parte del portón que habían puesto los vecinos .Típico facho prepotente.

  2. hasta cuando permiten que cierren el camino de servidumbre donde circulan las personas que viven en esos lugares ojala se cumpla con la respuesta de los tribunales

    1. he visto que en distintas cortes de apelaciones se restituye el estsdo de derecho, menos en Talca, dondd la corte raya en la falta de etiva e imparcialidad, dos recursos por el cierre de un camino vecinal de uso publico, el que tiene cervidimbre de paso irrestricta y perpetua, tengo a demas una unidad economica Un Vivero, tambien la constitucion indica el derecho de desarrollar una actividad sin restriccion, es tan evidente l la falta de criterio de los jueces que un cliente que me quiera comprar solo lo puede hacer si me llama por telefono. son un asco no hay justicia son casi una mafia