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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que dispone el comiso de vehículos motorizados utilizados para la comisión del delito de sustracción de madera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que, a pesar de tenerse por establecido que los bienes son de su propiedad, y que no tiene participación alguna en el delito, la sentencia dictada en contra de los imputados decretó el comiso de los vehículos utilizados en los hechos delictuales.

16 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 448 septies del Código Penal.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso”. (Art. 448 septies, inciso tercero, Código Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Temuco contra la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que rechazó la tercería de dominio y, con ello, la restitución de 2 vehículos decomisados de propiedad de la requirente presuntamente involucrados en la comisión del delito de sustracción de madera, en aplicación del precepto legal impugnado.

El requirente expone que financió la compraventa de bienes de capital – un camión y remolque- a través de contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing, vehículos que por circunstancias que desconoce se vieron involucrados en el delito de sustracción de madera y fueron incautados, motivo por el cual procedió a interponer la reclamación o tercería de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que, a pesar de haberse establecido que los bienes son de su propiedad y que no tiene participación alguna en los ilícitos, se expone a perder sus bienes por el riesgo de que caigan en comiso en atención a que fueron utilizados por terceros con los que no tiene más relacionan que la de acreedor.

A través de un régimen de comiso especial, diverso al régimen común del comiso regulado en el Código Penal, la norma legal objetada establece, perentoriamente, que los “instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso”, a pesar de que es un tercero de buena fe, propietario de los bienes, y no responsable ni participe en el delito.

El precepto legal objetado no distingue si las especies son o no de dominio del imputado o de un tercero, configurando una particular medida punitiva que importaría el comiso de las especies a todo evento, no obstante ser del dominio de un tercero. Existirían dos reglas aplicables al caso y el juez del fondo aplicó el criterio doctrinario de lex posterior y de lex specialis. Justifica su decisión en que la ley 21.639, que introdujo el artículo 448 septies al Código Penal, es posterior al artículo 31 del Código Penal vigente al momento de los hechos punibles. Mientras que el artículo 31 del Código Penal establece una norma de comiso aplicable a todos los crímenes y simples delitos, en donde es posible la distinción de que los bienes que fueran de un tercero no responsable fueran excluidos de esta pena, pero el artículo 448 septies al Código Penal, por ser ley especial, no admite tal distinción

Agrega que, pese a no haber sido notificado de la existencia del proceso, tomó conocimiento del mismo luego de que la arrendataria con opción de compra le informó que no podía pagar el canon de arriendo y que el tribunal decidió condenarlo por el delito de sustracción de madera, decretando en la sentencia el comiso de los vehículos sin que haya tenido la calidad de imputado, por lo que sancionarlo sin ser oído resulta del todo irracional e injusto.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15066-2023.

 

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