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Recurso de queja acogido.

Al conocer un reclamo de ilegalidad la Corte se encuentra impedida de hacer consideraciones de mérito en torno a la sanción administrativa aplicada, salvo ésta infrinja el principio de proporcionalidad.

Los magistrados no pudieron modificar el monto de la sanción, en especial si la cuantía se sitúa dentro de los márgenes establecidos por el legislador y se encuentra acorde, además, con la gravedad de la infracción.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), en contra de los Ministros de la Corte de Santiago que, por sentencia definitiva rebajaron la sanción impuesta a la empresa WOM S.A. por contravenir lo estatuido en el artículo 14 inciso 5° de la Ley General de Telecomunicaciones.

Los hechos que dan origen al recurso dicen relación con que WOM S.A. fue denunciada ante la SUBTEL por el uso no autorizado de bloques de frecuencias en la Banda de 700 MHz en diferentes puntos de la Región Metropolitana, por lo que sus instalaciones fueron fiscalizadas, verificándose que la compañía estaba operando y explotando, en carácter comercial, una estación base de Servicio Público de Transmisión de Datos con tecnología LTE, sin autorización.

En esas condiciones, la SUBTEL imputó a la empresa el cargo consistente en la infracción del artículo 14 inciso 5°, en relación con el artículo 15 inciso 1°, ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, por instalar, operar y explotar una estación base de servicio público, sin que el Ministerio la haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Además, se le ordenó a WOM corregir la conducta materia del cargo de manera inmediata, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento.

Concluida la investigación, se estimó que el cargo se hallaba justificado y, en consecuencia, sancionó a la empresa de telecomunicaciones con el pago de una multa de 1.000 UTM, por haber infringido, en calidad de reincidente, el artículo 14 inciso 5° de la Ley N°18.168, en relación con el artículo 15 inciso 1° del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo cual impuso a dicha compañía el pago de una multa de 0,25 UTM por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden de cese que le fuere impuesta, de conformidad con el artículo 38 de la citada ley.

En contra de la resolución sancionatoria la compañía de telecomunicaciones reclamó al tenor de lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 36 A de la Ley N°18.168.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia, sin perjuicio de lo cual redujo la multa principal a 100 UTM y respecto de la multa diaria resolvió que se devengará desde que la sentencia quede ejecutoriada, para lo cual razonó que “no existen antecedentes que permitan hacer variar ninguno de los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada para entender que no resulta procedente aplicar una multa por la conducta transgresora que se constató.”

Añade que, para los efectos de regular el quantum sancionatorio se debe atender al principio de proporcionalidad, el que supone la “observancia de criterios de graduación basados en diversas razones, incluso derivadas de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración y los perjuicios causados”.

En contra de esta sentencia, las reclamadas dedujeron recurso queja, el que fue acogido por la Corte Suprema. El fallo señala, respecto de la multa principal, que “no existen antecedentes de ninguna clase que demuestren la existencia de un proceder ilegal por parte de la autoridad reclamada y considerando, además, la naturaleza de la acción intentada por WOM S.A. en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad, en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de infracciones de esa clase, sin que le esté permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, salvo que se infrinja el principio de proporcionalidad –cuestión que no ha ocurrido-, forzoso es concluir que los magistrados recurridos no han podido modificar el monto de la sanción impuesta a la citada empresa, en especial si la cuantía que fue regulada por la autoridad administrativa se sitúa dentro de los márgenes establecidos por el legislador y se encuentra acorde, además, con la gravedad de la infracción.”

En relación a la multa diaria, considera que “la correcta interpretación del inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº18.168, demuestra que la determinación administrativa produce efectos desde que se emite o, en su caso, desde la fecha que en el mismo acto se indique, como ocurre en la especie, en que, por medio del oficio ordinario N°8.832-DJ-3 N°277, de 26 de junio de 2019, la SUBTEL ordenó a WOM cesar en la operación y explotación de la estación base de que se trata en la especie, para lo cual le otorgó un término de cinco días hábiles, el que se debía computar desde la notificación de ese oficio.”

Luego, el fallo señala que, “dado que son aplicables al citado acto administrativo los principios de presunción de legalidad, de ejecutoriedad y de ejecutividad, incluso mediante la acción de oficio, si fuere necesario, forzoso es concluir que el mismo ha producido efectos, en lo que a la multa en examen concierne, a contar del vencimiento del plazo señalado a la empresa infractora para corregir su comportamiento, esto es, desde el día siguiente a la completación del indicado término, de lo que se sigue, de un modo igualmente inevitable, que, por no haber dispuesto la ley o el juez la suspensión de su exigibilidad, su impugnación ante la judicatura no ha podido impedir que surta todos los efectos que le son propios.”

Añade la sentencia que, “resulta evidente que la multa aplicada a la actora por cada día en que no acató la instrucción emanada de la autoridad sectorial debe ser aplicada, tal como lo asevera el quejoso, a contar de la fecha en que venció el plazo que se concedió a esa parte para corregir su conducta sin que lo haya hecho, esto es, desde el sexto día hábil siguiente a la notificación del oficio ordinario N°8.832-DJ-3 N°277, de 26 de junio de 2019.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y rechazó la reclamación deducida por WOM S.A., de modo que mantuvo las sanciones que impuso la autoridad.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.801-2021 y Corte de Santiago Rol N°2.345-2021.

 

 

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