Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de la Serena.

Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.

Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.

Por Redacción·16 de enero de 2024·5 min de lectura
Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a dos acusados a pena efectiva, como autores de los delitos de robo con violencia y receptación de vehículo motorizado.

Los recurrentes alegaron que se falló incumpliendo las exigencias de la sana crítica y con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que los acusados cometieron el delito de robo con violencia y de receptación, en circunstancias que no sólo hubo contradicciones entre la víctima y la testigo presencial, sino que además no se condice el tipo de lesiones que evidencia el dato de atención de urgencia de la afectada con la declaración que entregó la víctima en sede policial, cuya ofendida, de hecho, nunca involucró a uno de los imputados en el delito de robo con violencia.

De ahí las contradicciones, las que claramente resultaban un impedimento para arribar a una convicción condenatoria por parte del tribunal, el que, por cierto, además, afirmó llegar a dicha conclusión no sólo por las declaraciones de la víctima, testigo, funcionario policial y, del dato de urgencia, sino que también por la prueba pericial, fotográfica y videos, las cuales nunca fueron incorporadas y reconocidas en el juicio.

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