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Contrato de promesa.

Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducido en contra de inmobiliaria y le ordenó concretar la venta de dos departamentos.

La magistrada acogió la acción de dos particulares, tras constatar que los contratos de compraventa, celebrados en marzo de 2016, nunca fueron legalizados por parte de la recurrida, cuyo plazo era de 30 días hábiles y que, por tanto, no se concretó la venta comprometida de los inmuebles ubicados en el barrio universitario de Concepción.

18 de enero de 2024

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducido en contra de la inmobiliaria Sociedad Bosque Urbano SpA y le ordenó concretar la venta de dos departamentos.

El fallo plantea que como se vio, las partes fijaron para la suscripción del contrato de compraventa un plazo a contar de una condición, y alternativamente un plazo fijo y determinado (30 de diciembre de 2018), el cual se encuentra vencido con creces. Y ninguna prueba rindió la demandada a fin de acreditar que pendiente el plazo pactado, concurrió a la firma y otorgamiento de los contratos definitivos que se prometía celebrar, o que estos se hayan celebrado.

La resolución agrega que, en sentido contrario, los actores en su demanda acompañaron certificados emitidos por el notario público de Talcahuano, don Luis Carrillo Caro, suplente del titular don Gastón Santibáñez Torres, indicando que entre el período que va del 5 de abril de 2017 al 30 de diciembre de 2018, no se celebró ninguna escritura pública de compraventa entre la demandada y los actores, documento que también permite acreditar la no celebración del contrato prometido. Luego, no queda más que concluir que la demandada se encuentra en mora del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la normativa del N° 1 del artículo 1.551 del Código Civil.

El tribunal de alzada ordena que consecuencia de satisfacerse los presupuestos para su procedencia, no cabe sino acceder a la pretensión de cumplimiento formulada por los demandantes, y condenar a la demandada a cumplir con el contrato de promesa convenido, debiendo por ello proceder a celebrar el contrato prometido.

Luego, el fallo añade que respecto de la aplicación de la multa contractual, se accederá también a ello, atendido que las partes expresamente en la cláusula sexta dispusieron que la parte que se constituyere en mora de celebrar el contrato de compraventa prometido pagaría a la parte cumplidora, a título de cláusula penal, el equivalente al diez por ciento del precio prometido, y ascendiendo el precio pactado a 1.342 unidades de fomento, dicha multa corresponde a 134,2 unidades de fomento, con intereses, correspondiendo estos al interés corriente para operaciones reajustables, y en atención a que el tiempo transcurrido desde la fecha fijada para la celebración del contrato definitivo (30 de diciembre de 2018) hasta el presente momento es superior a un año, dicho interés corriente para operaciones reajustables será el de un año o más.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, la demanda presentada por (…)  y (…), el 5 de junio de 2020, y, en consecuencia, se condena a la Sociedad Bosque Urbano SpA, a cumplir los contratos de promesa de compraventa celebrados con los actores singularizados en la misma demanda, debiendo celebrar los contratos de compraventa prometidos, dentro de quince días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia.

Además que ha lugar, a la misma demanda en cuanto persigue la aplicación de la multa penal pactada, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a cada uno de los actores por tal concepto, 134,2 unidades de fomento, equivalente al diez por ciento del precio prometido, con intereses, correspondiendo estos al interés corriente para operaciones reajustables de un año o más, desde la fecha originalmente fijada para la celebración del contrato definitivo (30 de diciembre de 2018) y hasta su pago efectivo.

 

Vea sentencia Rol C-3.372-2020

 

 

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