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Opinión.

Lista de espera en Salud: ¿Vulneración de derechos del paciente? Por Rubén Cáceres Palacios

En el caso de las listas de espera, tenemos una regulación en materia GES, Ley 19.966, en cuanto a plazos y procedimientos ante incumplimientos respectivos, pero la crítica que se realiza constantemente es que en materia de salud el tiempo es de vital importancia para el tratamiento y reacción ante una patología, y por lo cual misma lógica se esperaría por parte de los prestadores ante reclamos e incumplimiento de plazos en la aplicación de atenciones médicas.

18 de enero de 2024

Hemos tomado conocimiento durante estos días de la noticia relativa a las listas de espera en materia sanitaria y que la autoridad en la materia reporta la cifra de 38 mil personas que fallecieron estando en alguna lista de espera durante el año 2022[1]. Como podemos apreciar por la ciudadanía se ha generado en el inconsciente colectivo que la salud en nuestro país desde hace mucho tiempo ha sido objeto de críticas en cuanto a su funcionamiento, administración, incorporación tanto de instrumental como especialistas, creación de mayores recintos sanitarios, atenciones en los plazos regulados por ordenamiento jurídico sanitario, y que en contrapunto nos encontramos con este tipo de noticias, que acrecientan aquel cuestionamiento social respecto a nuestro sistema de salud.

Debemos tener presente que el paciente acude al prestador sanitario en busca del tratamiento a su sintomatología, en vía de restablecer su salud antes del aquejamiento que motiva su concurrencia a un prestador de salud,  y que este último en aplicación de sus conocimientos, es decir en aplicación de su lex artis, que consiste en los conocimientos afianzados por el profesional médico así como todo trabajador de la salud, sean conocimientos adquiridos en su formación profesional-académica así como las directrices normativas que exige su quehacer profesional y que en la práctica se plasma en lo que conocemos protocolos, guías clínicas, normas técnicas, circulares, etc.

Así las cosas, sabemos que en estas prestaciones están en riesgos bienes jurídicos de suma relevancia como lo son la vida, la integridad física y psíquica y la salud, todas unidas consecuencialmente, y que al momento de generarse una mala praxis médica con infracción a la lex artis que regula su ejercicio, hago esa ponderación ya que somos contestes en que la prestación médica conlleva riesgos asociados, y que para ello existe en la relación médico-paciente como parte del principio fundamental de ese vínculo como lo es el de información al paciente, la institución del consentimiento informado, donde se le da a conocer al paciente los riesgos propios de prestaciones a realizar en su persona, y que habiendo cumplido con los estándares de ser una información completa, clara desprovista de todo tecnicismos, los alcances de los riesgos involucrados, tomar en consideración que si esos riesgos aumentan o no en virtud de la salud del paciente y posibles condiciones de bases, todos factores a considerar al momento de llevar a cabo la prestación sanitaria, y contar con la voluntad del paciente para seguir adelante, por lo cual vemos un escenario en existen parcelas de riesgos asumidos por las partes, siempre y cuando esa prestación se lleve a cabo según las exigencias y reglas que establecen los protocolos que rigen dicho actuar, que además efectivamente exista un diagnóstico acertado de que la prestación a realizar corresponda al estado de salud del paciente ya que de caso contrario todos aquellos riesgos informados por una parte se ven alterados en virtud de que el consentimiento informado se obtuvo para la realización de una prestación que no corresponde a la patología del paciente y por lo cual se generarán daños en su persona ya que habría una infracción a la lex artis médica en su accionar.

En el caso de las listas de espera, tenemos una regulación en materia GES, Ley 19.966, en cuanto a plazos y procedimientos ante incumplimientos respectivos, pero la crítica que se realiza constantemente es que en materia de salud el tiempo es de vital importancia para el tratamiento y reacción ante una patología, y por lo cual misma lógica se esperaría por parte de los prestadores ante reclamos e incumplimiento de plazos en la aplicación de atenciones médicas, una reacción expedita por las entidades supervisoras en materia sanitaria y que se generen las condiciones ante un escenario de incumplimiento por falta de capacidad, instrumental o profesionales al efecto, se habiliten las opciones de convenio o derivación a otro prestador para que no se vean vulnerados los derechos de los pacientes, por lo cual la crítica a todo el engranaje sanitario es en el fondo a sus procedimientos desde dictación de la ley (2004) reformas en el objetivo de darle celeridad al proceso mismo inmerso tanto en las garantías como en las prestaciones médicas en general, y no por un afán de criticar sin más, primero, somos contestes que en estos incumplimientos se están viendo vulnerados derechos humanos,

fundamentales de los pacientes, que acuden al prestador en la confianza que su patología será tratada, y que no resultará dañado (deber de indemnidad) por una mala praxis, un error de diagnóstico, una prestación imperfecta, tardía o que no se realiza, muchas veces sin tener la capacidad económica el paciente de poder acceder a otro prestador sanitario y quedando a la espera del llamado a su atención, segundo, realizar el análisis interno del prestador de las gestiones en su desempeño, ya que muchos pensarán que solucionaría con incrementar el financiamiento a la administración, pero para mejorar debemos conocernos nosotros mismos y saber en que se está fallando, y esto lo apunto si un prestador sanitario genera cierta cantidad de judicialización de casos por mala praxis, prestaciones imperfectos u omisivas y que generan daño en los pacientes, y luego son sentenciados a pagar millonarias sumas por concepto de indemnización de perjuicios, se debe analizar que las conductas sancionadas deben capacitarse en dicho prestador, en vías de que no solo basta con acumular demandas y sentencias en ese orden, sino que de una vez por todas ingrese al horizonte de los prestadores que se trata de derechos humanos que están en la decisión que realicen o no respecto de su persona y salud respecto de los pacientes.

 

(*) Rubén Cáceres Palacios

Abogado, Licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad Nacional Andrés Bello, postítulo diplomado en Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil, II versión 2021 dictado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Participación como expositor en Congreso de Derecho Privado” organizado por Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile, con la ponencia “Responsabilidad Civil Médica y sus aspectos prácticos”, “Derecho daños en las relaciones de familia” y “Conceptualización de la noción de orden público económico”, respectivamente los años 2014, 2015 y 2016. Participación como exponente en XII Jornada de Derecho Civil, organizada por Universidad Gabriel Mistral con la ponencia “Derecho de Daños en el ámbito Familia: ¿aceptación o denegación absoluta? Visión Doctrinal y Jurisprudencial”. Autor de libros jurídicos especializados en responsabilidad sanitaria, “Daño corporal en la responsabilidad médica, una nueva vía resarcitoria” el cual se encuentra en la biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación México, “Código de Responsabilidad Profesional Médica con jurisprudencia y doctrina”, Visión Jurisprudencial del Recurso de Protección: Alzas en planes de salud y Licencias médicas”, “Lecciones preliminares de Responsabilidad Médica”, “Salud y Derecho frente al Covid 19, litigios aprés la maladie” y “Código de la Salud”, todos editados por editorial Hammurabi. Relator y académico en materia de responsabilidad médica en Asociación de Abogados de Chile durante el año 2019 hasta la actualidad. Dictación de charlas sobre Responsabilidad Sanitaria en Colegio de Abogados de Chile durante los años 2019 y 2020. Participación en seminarios con abogados internacionales, dictación de charla en responsabilidad médica junto a la abogada Argentina Vanesa di Cataldo, 18 de septiembre 2020. Así también, participación en seminario denominado “Daño corporal en la responsabilidad médica y covid 19, panorama Chile – Perú”, organizado por la Universidad Católica del Norte, junto al jurista Peruano Enrique Varsi Rospigliosi. Expositor en Seminario sobre Responsabilidad Médica, organizado por Universidad del Desarrollo año 2021. Participación como expositor en Seminario sobre Responsabilidad médica y contingencia sanitaria organizado por la Facultad de Derecho Universidad Católica del Norte agosto 2021. Participación como ponente en Conversatorio denominado” Responsabilidad Civil ante la falla de métodos anticonceptivos y derechos reproductivos” organizado por Centro de Estudios Jurídicos Iusta Causa octubre 2021. Participación como docente invitado en curso denominado “Responsabilidad Legal Sanitaria”, impartido por la Universidad del Desarrollo, 20 octubre 2021. Publicación libro “Esquemas de Responsabilidad médica en el Derecho Chileno” por la Editorial Tirant lo Blanch, Enero 2022. Lanzamiento libro mala praxis en intervenciones quirúrgicas y casos prácticos en responsabilidad médica por editorial Hammurabi año 2023.

[1] https://www.latercera.com/nacional/noticia/minsal-reporta-que-38-mil-personas-fallecieron-estando-en-alguna-lista-de-espera-durante-2022/QWOOFP36PJCGREZXBITZKTBJ3A/

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