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Recurso de amparo rechazado por Corte de Antofagasta.

No comparecencia del imputado a sucesivas audiencias reagendadas justifica decretar orden de detención en su contra.

El amparado tenía perfecto conocimiento que su no comparecencia injustificada daría lugar a que fuese conducido por medio de la fuerza pública y que su justificación debía revestir especial plausibilidad desde que a su respecto se dispuso, como se dijo, una forma alternativa de comparecencia.

18 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por el delito de manejo sin licencia debida por no comparecer a la audiencia de juicio oral simplificado.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado no se encuentra en condiciones de salud para enfrentar un juicio oral, por cuanto padece trastorno depresivo, tabaquismo crónico suspendido, trastorno de ansiedad generalizado, hipertensión arterial, prediabetes, dislipidema mixta,  ulcera arterial muñon Hallux derecho, entre otros, el tribunal decidió despachar orden de detención en su contra por no haber asistido a la audiencia de juicio oral simplificado, en circunstancias que su defensa compareció y justificó su inasistencia por las patologías de salud, para lo cual acompañó licencia médica. De ese modo se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, con ocasión de que la audiencia de juicio oral simplificado se reagendó en cinco oportunidades, siendo sólo una a petición del Ministerio Público, por cuanto las otras lo fueron porque el acusado no compareció por tener citas médicas o bien sin justificación, pues de hecho, tras una orden de detención previa se decretó la prisión preventiva en su contra por peligro de la fuga, la que fue sustituida por una caución, dejándose en libertad, lo cual no impidió que no se presentara a juicio nuevamente, intentando justificar la imposibilidad de comparecer incluso vía remota por instrumentos no serios.

En ese contexto, agrega que, “(…) el 05 de enero de 2024 participa defensa particular y promueve incidencia para fijar nueva fecha argumentando recién haber asumido patrocinio y poder; además de pedir justificar la falta de comparecencia vía remota de su representado por impedimento de tipo médico, dice tener una depresión; sin embargo, el tribunal habiendo sometido a debate el entorpecimiento, acogió la solicitud del Ministerio Público y ordenó la detención.”

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) esta Corte comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, que dispuso orden de detención en contra del imputado, ya que la incomparecencia a la audiencia de juicio programada para el día 05 de enero pasado, respecto de la que se encontraba legalmente notificado, no constituye una situación de excepción. En efecto, consta de los antecedentes del proceso que en diversas oportunidades se ha intentado llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado, la que no se ha podido desarrollar por las constantes inasistencias del encartado, incluso, disponiéndose en su oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar su comparecencia, y pese a ello, aún no ha podido asistir a la audiencia que ha sido citado, otorgando en todo caso justificaciones que no son plausibles, pues, como anotó la Jueza de la instancia, se le otorgó la posibilidad de manera “excepcional” vía telemática.”

En ese sentido, razona que, “(…) una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal. Además, dicha decisión se encuentra amparada en lo previsto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal.”

En consecuencia, “(…) no se divisa la ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto, pues como se expresó en esas circunstancias la necesaria comparecencia del imputado puede verse nuevamente demorada o dificultada, además, en la notificación que se le practicara para asistir a la audiencia a la que no compareció, se le intimó de conformidad a lo prevenido en el artículo 33 del Código Procesal Penal, por lo que el amparado tenía perfecto conocimiento que su no comparecencia injustificada daría lugar a que fuese conducido por medio de la fuerza pública y que su justificación debía revestir especial plausibilidad desde que a su respecto se dispuso, como se dijo, una forma alternativa de comparecencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Tocopilla.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°6–2024.

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