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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.

No se vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves a una mujer y la muerte a un niño a través de prueba indirecta.

Una vez producido el accidente, el condenado se dio a la fuga, y se presentó en Carabineros al día siguiente, donde no existían señales de su ingesta de alcohol.

18 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, causando la muerte a un menor de 14 años y lesiones graves  a una mujer, y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca muerte.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de la razón suficiente y los conocimientos científicos afianzados, ya que, se dio por acreditado que el acusado habría ingerido alcohol y con ello provocado la muerte de un niño y las lesiones graves de la madre del menor mientras esperaban la luz verde del semáforo peatonal una vez que iba conduciendo el acusado, en circunstancias que el resultado respiratorio y de alcoholemia arrojó un 0,00% de alcohol en la sangre, ya que dicho examen fue practicado al día siguiente de los hechos, esto es, 17 horas después del atropello. De ese modo, al no existir prueba científica que lo acreditare, no se puede condenar sólo a través de un razonamiento deductivo tras la prueba testimonial y el informe pericial, respecto del cual, si bien el perito declaró que una de las causas del accidente pudo haber sido la ingesta de alcohol, lo cierto es que, también dio a conocer otras dos hipótesis, esto es, haber estado desatento a la conducción o haber tenido cansancio o fatiga. El perito a diferencia de los sentenciadores no se inclinó por ninguna de las hipótesis, por lo que la sentencia infringe el derecho a la presunción de inocencia.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal.

La Corte de Temuco rechazó el recurso. El fallo señala que, sobre la incorporación del documento, “(…) examinada la sentencia recurrida, esta Corte puede apreciar que se analiza y pondera la prueba rendida por el tribunal, donde mediante prueba indirecta, esto es prueba de testigos, informe de pericial, dinámica de los hechos, es que se logra acreditar los hechos.”

Agrega que, “(…) no está demás señalar, además, que una vez producido el accidente, el condenado se dio a la fuga, y se presentó en Carabineros, a las 10:00 horas del día siguiente, donde no existían señales de su ingesta de alcohol.”

De ahí que, “(…)  el tribunal, como ya se indicó, logró acreditar la ingesta de alcohol, que realizó el imputado, previo a conducir el vehículo, y ocasionar el accidente, por el cual fue condenado.”

En consecuencia, “(…) del examen de los considerandos del fallo antes analizados, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo se acoge el requerimiento y se condena al requerido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Temuco.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°1681-2023.

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