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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.

No procede condenar a conductor por negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia si accedió a practicarse una prueba respiratoria y no a un examen de sangre.

El fallo no consideró que el conductor ya se había sometido a la prueba respiratoria que llevó a determinar su estado de ebriedad y que de acuerdo al artículo 195 bis de la ley 18.290 existe más de una prueba para determinar la presencia de alcohol en la sangre.

25 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, y a la pena de multa de 3 UTM y suspensión de licencia de conducir por un mes, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de negativa injustificada a someterse a la prueba respiratoria y a efectuarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290.

El recurrente alegó que se falló vulnerado el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que la decisión se basó solo en la declaración de un testigo, el funcionario de Carabineros que participó del procedimiento, en circunstancias que la defensa acompañó dos testigos que manifestaron que el vehículo no fue conducido por el acusado.

Agrega que, si bien el acusado se negó a que le realizaran un examen pericial de alcoholemia con muestras de sangre luego de haber sido detenido y trasladado hasta el S.A.R. de La Unión, el Tribunal no debió condenarlo por el delito previsto en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, en cuanto una vez que fiscalizado accedió a que se le practicare la prueba orientativa respiratoria con equipo intoxilyzer, la cual dio como resultado 2,67 gramos de alcohol, por lo que se vulneró el principio de legalidad, en cuanto los sentenciadores impusieron una condena por un hecho no sancionado desde que se sometió a una prueba para determinar la presencia del alcohol en la sangre sin que el tipo penal exija un doble examen –intoxilyzer y de sangre-.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 y, en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de Valdivia acogió el recurso. El fallo refiere, en relación a la primera causal de nulidad, que “(…) el Tribunal expresamente señala por qué razón desestima lo declarado por los testigos de la defensa, quienes se contradicen entre sí en sus declaraciones y además con la declaración del propio imputado.”

Respecto a la causal subsidiaria, refiere que “(…) esta Corte coincide con lo alegado por el recurrente, en cuanto a que su representado no debió ser condenado como autor del delito de negarse injustificadamente a realizarse el examen de alcoholemia, puesto que de la norma se desprende la existencia de más de una prueba para determinar la presencia de alcohol en la sangre, y que, en el presente caso, el estado de ebriedad del imputado se determinó en base al resultado de la prueba respiratoria que le realizó el personal policial, a la que se sometió voluntariamente y que dio como resultado 2,67 gramos de alcohol por mililitro de sangre.”

En ese sentido, razona que, “(…) el fallo hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sancionando la negativa del imputado a practicarse el examen de alcoholemia, sin considerar que éste ya se había sometido a la prueba respiratoria, que en definitiva llevó a determinar su estado de ebriedad.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, la que fue invalidada y, en fallo de reemplazo, absolvió al acusado sólo del delito de negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°512-2023.

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