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Proyectos “Parque Eólico Manantiales”, “Parque Eólico Cerrillos” y “Parque Eólico Cardonal”.

Segundo Tribunal Ambiental realizó inspección a tres proyectos eólicos de Statkraft ubicados en la comuna de Litueche, región de O’Higgins.

Las reclamaciones que analiza el tribunal fueron presentadas luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales.

20 de enero de 2024

El Segundo Tribunal Ambiental realizó una inspección personal a los sectores en que se emplazan tres proyectos de Statkrat en la Región de O’Higgins, en el marco del análisis de dos reclamaciones interpuestas por vecinos de Litueche que buscan que los proyectos de optimización de los parques eólicos Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El recorrido fue encabezado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quienes fueron acompañados por profesionales del Tribunal y representantes de las partes en conflicto.

“Las partes reclamantes estimaron que la resolución del SEA que determinó que las tres modificaciones a los proyectos iniciales, con resolución de calificación ambiental favorable no debían ingresar al SEIA era ilegal, razón por la cual decidieron recurrir al Tribunal. Esta judicatura especializada conociendo de estas causas y tras la vista de la causa de aquellas, estimó necesario concurrir a la zona de emplazamiento de los parques Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales para analizar si efectivamente la decisión tomada por el Servicio de Evaluación Ambiental se ajusta a derecho”, explicó la ministra Godoy.

Cabe recordar que las reclamaciones que analiza el tribunal fueron presentadas por el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina del sector, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales. En términos generales, los reclamantes sostienen que dichas iniciativas sí contenían cambios de consideración por lo que debían ingresar a evaluación.

La ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental explicó que, una vez analizados los antecedentes recogidos durante la inspección, los ministros estarán en condiciones de tomar un acuerdo respecto de la resolución de las causas. Con ello, añadió, se define un ministro redactor y se inicia el proceso de redacción, el que concluye con la dictación de la sentencia.

Una vez que se alcanza el acuerdo, el Tribunal tiene un plazo de 30 días para dictar el fallo”, recordó.

Alegaciones

Los reclamantes aseguran que la resolución del SEA fue dictada con infracción a derecho, por contener sustantivos vicios de ilegalidad administrativa y ambiental “atribuibles a la mala fe del titular y, al menos, a negligencia inexcusable del órgano evaluador, agraviando derechos constitucionales, legales y normativos (…) y causándoles perjuicios que sólo por la vía de la nulidad del acto pueden ser enmendados”.

Solicitan que el Tribunal anule las resoluciones con las que se rechazaron las invalidaciones, con el objetivo de que los proyectos de optimización de los parques eólicos ingresen a evaluación ambiental mediante un estudio que comprenda la totalidad de los efectos significativo que el proyecto genera, determine correctamente los impactos y proponga medidas de mitigación y compensación adecuadas, o, en su defecto, lo que esta judicatura especializada determine necesario.

Los reclamantes sostienen que en el presente caso “se verificaban las hipótesis que obligaban al órgano evaluador a declarar el ingreso de la optimización de los proyectos PE Cerrillos Y PE manantiales  al sistema de evaluación ambiental, atendido las infracciones y a falta de certeza de los impactos generados, todo esto contemplado en la ley o en instructivos del propio SEA; mandatos legales que resultaron incumplidos y que, especialmente dado el carácter reglado de la evaluación ambiental, no pueden entenderse subsanados por meras formalidades, pues como resultado, impactos capitales quedan sin describirse, calificarse y ser sujetos a medida de compensación o mitigación al menos. Asimismo, creemos que también se ha verificado la existencia de fraccionamiento debido a que dichos proyectos incluido PE Cardonal, además de pertenecer al mismo titular, fueron evaluados en épocas coetáneas, se encuentran muy próximos entre ellos, en uno de los casos a menos de 2,5 KM, con todo se calificaron en forma parcelada, sin siquiera incluir el efecto sinérgico de unos sobre otros, aun cuando existían RCA vigentes”.

El SEA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes las reclamaciones. Afirma que estas acciones judiciales no serían las idóneas para cuestionar un eventual fraccionamiento de proyecto ni para impugnar procedimientos diversos a quienes sirvieron de base al rechazar las invalidaciones.

Asimismo, afirma que las reclamaciones no estarían debidamente fundadas, pues omiten toda referencia a las razones por las cuales las consultas de pertinencia de los proyectos “Optimización del Parque Eólico Cardonal”, “Optimización del Parque Eólico Los Cerrillos” y “Optimización del Parque Eólico Manantiales” consistirían en un cambio de consideración que determinara su ingreso obligatorio al SEIA, en los términos de la letra g) del artículo 2 del RSEIA.

“Se descartó correctamente el ingreso de las modificaciones introducidas por la Consulta de Pertinencia al SEIA, acorde a la normativa aplicable a las consultas de pertinencia, en el marco de la cual el análisis se realiza en base a los antecedentes entregados por el Proponente, sin que proceda en su revisión realizar una predicción de impactos o evaluación de riesgos ambientales, abrir proceso PAC o estimar la concurrencia de un fraccionamiento de proyectos”, sostiene en relación a los tres proyectos.

Cabe recordar que, el 15 de septiembre de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental, decretó la paralización de las obras de construcción de los proyectos “Parque Eólico Manantiales”, “Parque Eólico Cerrillos” y “Parque Eólico Cardonal” de Statkraft Eólico S.A, ubicados en la comuna de Litueche en la Región de O´Higgins. Esta medida fue levantada el 5 de octubre, con la realización de la audiencia de la causa.

Antecedentes

–     12 de diciembre de 2012, la DIA del proyecto “Parque Eólico Los Cerrillos” fue calificada ambientalmente favorable (RCA N°12/2017).

–     18 de mayo del 2015, el proyecto Parque Eólico Cardonal fue calificado favorablemente (RCA N°248/2015).

–     6 de enero de 2017, el proyecto “Parque Eólico Manantiales” fue calificado favorablemente (RCA N°6/2017).

–     En distintos momentos del año 2021, Statkraft Eólico S.A presentó al SEA O’Higgins consultas de pertinencia de ingreso al SEIA de los proyectos de Optimización de los tres parques eólicos recién identificados. En los tres casos la autoridad regional resolvió que las iniciativas no debían ingresar obligatoriamente al SEIA (Los Cerrillos: Res. Ex. N°202106101326/2021, Cardonal: Res. Ex. N°202106101213/2021, y Manantiales: Res. Ex. N°202106101354/2021).

–     En octubre y noviembre de 2022, los reclamantes presentaron ante el SEA tres solicitudes de invalidación de las resoluciones antes descritas. Sostenían que todas las iniciativas sí debían ingresar obligatoriamente al SEIA.

–     16 de febrero de 2023, se rechazó la solicitud vinculada al proyecto de Optimización Cardonal a través de la Res. Ex. N°20230610174/2023.

–     3 de marzo de 2023, la Dirección Regional del SEA O’Higgins rechazó las dos solicitudes asociadas a los proyectos de Optimización Los Cerrillos y Manantiales (Res. Ex. N°20230610199/2023 y Res. Ex. N°202306101100/2023).

–     23 de marzo de 2023, el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina de la comuna de Litueche, interpusieron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N°2023610174, la que fue admitida a trámite con el rol R-398-2023.

–     12 de abril de 2023, los mismos reclamantes antes citados interpusieron reclamación en el Tribunal en contra de las resoluciones del SEA que rechazaron las solicitudes de invalidación (Res. Ex. N° 20230610199 y Res. Ex. N° 202306101100), la que fue admitida a trámite con el rol R-401-2023.

–     22 de mayo de 2023, el Tribunal tuvo a Statkraft Eólico S.A. como tercero independiente.

–     15 de septiembre de 2023, el Tribunal acogió la medida precautoria solicitada por los reclamantes, ordenando paralizar las obras de construcción de los tres proyectos eólicos de Statkraft. Esta medida se levantó con la realización de la audiencia de la reclamación.

–     5 de octubre de 2023, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando las abogadas Luz Medina Bustos, por el Comité de Adelanto El Espinillo y otros; Izaskun Linazasoro Espinoza, en representación del SEA, y el abogado Felipe Meneses Sotelo, de Statkraft Eólico S.A., Tercero independiente.

–     7 de noviembre de 2023, el Tribunal resolvió realizar inspección personal del Tribunal al sector en que se emplazan los proyectos Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Los Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

 

Vea  resolución y expediente Causa R-398-2023; acumula R-401-2023.

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