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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Prohibición permanente de ingreso de particular a un club social se ajusta a derecho.

Pese a no ser socio el recurrente utilizaba subterfugios para “colarse” y utilizar indebidamente las instalaciones del club, llegando incluso a realizar su fiesta de cumpleaños en las dependencias, y luego de una denuncia anónima de algunos de sus socios, el club prohibió permanentemente el ingreso del actor al recinto privado, invocando su normativa interna y el derecho de admisión.

22 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Club Social y Deportivo Auto Club Antofagasta, por prohibir de forma permanente el acceso del recurrente a las instalaciones del Club.

El actor sostuvo que el día 25 de marzo de 2023 fue invitado para asistir a una actividad que se realizaría en el club social, y que al momento de entrar al recinto -y sin previo aviso- se le impidió el acceso debido que pesa sobre él una prohibición perpetua de ingreso a cualquiera de las instalaciones del recurrido.

Añade que reclamó formalmente dicha situación a la administración, la cual, con fecha 12 de abril de 2023, ratificó la prohibición que lo afecta.

En tal sentido, estima que la inhabilidad mencionada es arbitraria e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho a la honra, haciendo hincapié en este último, debido al desmedro a su imagen y honor que las acciones del recurrente han provocado, ya que ha visto su nombre inscrito en un registro de “no habilitados por el club”, así como la exhibición de su fotografía en diversos puntos de acceso para alertar al personal que debe impedirse que el actor ingrese al recinto; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la prohibición perpetua de ingreso al club social.

En su informe, el club social instó por el rechazo de la acción fundado en que la prohibición de acceso obedeció a infracciones del recurrente, quien no es socio del Club, no obstante, se le permitió el ingreso a las instalaciones por el lapso de un año en atención al reglamento de acceso para no socios. Sin embargo, el actor fue denunciado anónimamente por otros socios, quienes acusaron que hacía uso indebido de las instalaciones, siendo sorprendido en más de una ocasión utilizando la cancha de golf y la piscina, en circunstancias que al ingresar indicó a los guardias que iría al restaurante; llegando al extremo de ocupar parte del recinto para realizar su fiesta de cumpleaños en 2022, acto prohibido incluso a los socios. Finalmente, indica que ha actuado conforme a derecho, dentro de las facultades que su propio reglamento interno le reconoce, ejerciendo la potestad discrecional de prohibir el ingreso de un particular a un recinto privado.

La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) tanto en el libelo como en el informe evacuado, se desprende que se permitió el acceso del actor conforme a las reglas de acceso para no socios durante el lapso de un año aproximadamente hasta ser denunciado por utilizar las dependencias del recurrido de forma no ajustada a sus reglamentos”.

Luego, el fallo señala, “(…) en este sentido, que al observar la recurrida un derecho indubitado y haberse ajustado a sus reglamentos para acceso de no socios, permitiendo el ingreso del actor conforme a ello durante un periodo prolongado de tiempo, no se observa un actuar ilegal y/o arbitrario, más por el contrario se desprende que ha sido el actor sorprendido utilizando de modo inadecuado las dependencias y en razón de ello se ha tomado la determinación de prohibición de acceso la cual le es privativa y permitida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se acompañan fotografías que dan certeza de la utilización con motivo de la celebración de cumpleaños del actor, utilizando espacios que son privados, y de los cuales al observar el recurrido un derecho oponible e indubitado con respecto a terceros le es permitido conforme a Derecho y a las mismas garantías consagradas en la Carta Magna el poder decidir sobre su aceptación o eventual negativa acceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº102.766-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº1.275-2023.

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