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Recurso de protección rechazado por Corte de San Miguel.

Zanja construida frente a centro de ceremonia de agrupación Mapuche por la Municipalidad de Peñaflor no vulnera garantías constitucionales si el comodato no se encuentra vigente.

Las obras que realiza el municipio lo son en el Parque El Trapiche más no al interior de la comunidad, de modo que corresponde a la facultad de administración que ejerce el recurrido sobre el bien municipal.

22 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñaflor, por construir una zanja frente al ingreso del centro de ceremonia de una Agrupación Mapuche.

La Agrupación Mapuche expuso que a pesar de encontrarse vigente la prórroga del contrato de comodato aprobado por Decreto Alcaldicio de agosto de 2017, el municipio comenzó a construir una zanja profunda frente al portón de acceso al inmueble dado en comodato que corresponde a la única entrada al lugar ocupado por la recurrente dentro del Parque El Trapiche, lo que no sólo ha perturbado la tranquilidad de la comunidad comodataria, sino que, además ha amenazado la integridad física de los comuneros, en cuanto deben saltar o rodear la zanja por un pequeño espacio lateral para ingresar al centro ceremonial.

Aduce que, tampoco pueden ingresar vehículos con bidones con agua para el consumo humano, riego y para los animales que se encuentra en una granja educativa al interior del recinto.

En mérito de lo expuesto, alega vulnerado el derecho de propiedad por lo que solicita que se dejen sin efecto las obras realizadas frente al ingreso del centro ceremonia.

La recurrida informó que, “(…) el Parque Municipal El Trapiche, lugar donde se encuentra el retazo de terreno que estaba dado en comodato, ya terminó, por lo que, a la fecha, la recurrente ocupa ilegalmente el inmueble de propiedad del municipio.”

Sobre la construcción de la zanja, indica que “(…) los trabajos que se realizan en el parque municipal El Trapiche, de propiedad municipal y, por cierto, administrado por su dueña, la Municipalidad de Peñaflor, son actuaciones amparadas en el derecho y, más que eso, obligatorias para el municipio, en su obligación de administrar, conservar y mantener los bienes municipales, máxime si ellos, directamente, existen y tienen su fundamento y objetivo en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes reunidos no hay elemento alguno de convicción que permita arribar a la conclusión de la efectividad del hecho ilegal o arbitrario, puesto que las obras que realiza el municipio lo son en el Parque El Trapiche más no al interior de la comunidad, de modo que corresponde a la facultad de administración que ejerce el recurrido sobre el bien municipal.”

Por otra parte, advierte que “(…) la recurrente carece de un derecho indubitado al que se deba dar protección, desde que basa su reclamo en la existencia y vigencia de un comodato que, según los antecedentes que obran en la causa, se encuentra terminado anticipadamente por parte del municipio mediante el Decreto Alcaldicio de 21 de marzo de 2022, y esta vía no resulta procedente para efectuar declaraciones a su respecto.”

En consecuencia, “(…) al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el arbitrio no puede prosperar, resultando inoficioso entrar a analizar si existe vulneración de algún derecho fundamental garantizado por la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peñaflor.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°871-2023.

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