Las obras que realiza el municipio lo son en el Parque El Trapiche más no al interior de la comunidad, de modo que corresponde a la facultad de administración que ejerce el recurrido sobre el bien municipal.
Comodato
Particulares deben retirar candados y abstenerse de prohibir el ingreso a lugar donde funciona una feria libre en la comuna de La Unión.
Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
Iglesia Evangélica debe respetar el plazo de 50 años pactado en un contrato de comodato.
Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.
El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.
Controversia sobre el término de un contrato de comodato suscrito entre iglesia evangélica y Municipalidad de Buin, escapa al objeto del recurso de protección.
Además, la acción fue interpuesta con posterioridad al plazo de 30 días establecido por la Constitución y el Auto Acordado respectivo.
No puede dejarse sin efecto contrato de comodato y retirar un centro de reuniones religioso mediante un recurso de protección.
La controversia debe ser discutida en un juicio declarativo de lato conocimiento.
Demanda de restitución del retazo de terreno municipal dado en comodato a una empresa de transporte, es acogida.
La solicitud de restitución se funda en el artículo 2180 Nº2 del Código Civil, pues existe una necesidad imperiosa y urgente del inmueble para establecer una segunda vía de evacuación de un colegio.
Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar daños provocados a automóvil entregado en comodato.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que ordenó a la parte demandada pagar $46.870.000, por concepto de daño emergente.