Comodato

No se puede alegar la omisión de un trámite esencial del juicio si dicha actuación no se efectuó por falta de diligencia del demandado.

El recurrente pretendía revertir el fallo que le ordenó restituir un inmueble dado en comodato, no obstante, el máximo Tribunal advirtió que el vicio de nulidad formal invocado fue ocasionado por su falta de diligencia en la tramitación, pues era carga del propio demandado gestionar la inspección personal del tribunal solicitada en segunda instancia.

29 de agosto de 2024

Vulnera el debido proceso la solicitud de SENAMA para que se le restituya una vivienda que entregó en comodato solo mediante una notificación, sin seguir el procedimiento legal en caso de oposición.

9 de agosto de 2024
El máximo Tribunal concluyó que la facultad para terminar anticipadamente el contrato de comodato y solicitar la restitución del inmueble, no exime de seguir el procedimiento judicial establecido en caso de oposición por parte del recurrente. Al proceder mediante una notificación sin seguir el procedimiento legal correspondiente, se incurrió en un acto de autotutela que contraviene el ordenamiento jurídico y vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

Bomberos de Calera de Tango deberá restituir al Fisco el inmueble que utiliza desde el año 2007 al carecer de título que justifique su posesión.

31 de julio de 2024
El Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango celebró en el año 2007 un contrato de comodato con el Fisco, que entregó para su uso una propiedad. No obstante, la corporación de voluntarios se disolvió el año 2013 sin establecer claramente quién sería el continuador legal de la Compañía, lo que devino en que el Fisco solicitara la devolución del predio.
Recurso de protección acogido.

Particulares deben retirar candados y abstenerse de prohibir el ingreso a lugar donde funciona una feria libre en la comuna de La Unión.

La recurrente celebró un contrato de comodato por un plazo de 50 años para utilizar el predio como feria libre, no obstante, otros feriantes impugnaron dicho contrato, y mientras se resolvía el litigio, bloquearon el ingreso de los demás comerciantes al estimar que el terreno en cuestión les pertenecía; acto de autotutela proscrito por la ley, y que la magistratura consideró como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

29 de diciembre de 2023
Recurso de casación en el fondo declarado inadmisible.

Iglesia Evangélica debe respetar el plazo de 50 años pactado en un contrato de comodato.

Se entregó en comodato un inmueble en Talcahuano con el fin de construir un Liceo Técnico. No obstante, después de transcurridos ocho años desde la entrega, la iglesia evangélica comodante pretendió la terminación del contrato por incumplimiento, en circunstancias que no se pactó una fecha para la terminación de las obras, por lo que la congregación deberá respetar el plazo acordado con los comodatarios.

3 de abril de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.

El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.

1 de diciembre de 2022