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Imagen: hospitallashigueras.cl/
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena concretar cirugía de reconstitución de pabellón auricular de paciente pediátrico.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del recinto asistencial que, tras haber practicado una primera operación en octubre de 2021, a la fecha no ha programado la segunda intervención para concluir el tratamiento.

23 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Hospital Las Higueras de Talcahuano realizar las coordinaciones pertinentes para concretar, a la brevedad, la intervención quirúrgica de reconstitución de pabellón auricular que requiere paciente pediátrico.

El fallo señala que al informar el hospital recurrido, expresó, en síntesis, que la segunda parte de la cirugía a que debe someterse el paciente, tiene un tiempo mínimo de realización de 6 meses entre la primera y segunda cirugía, pero no existe un tiempo máximo de espera entre cada intervención quirúrgica; dice que también es importante señalar que esta cirugía solo tiene fines estéticos, ya que el paciente tiene ausencia de conducto auditivo y agenesia de nervio auditivo, es decir sordera congénita de ese oído. Añade que la primera parte de la este procedimiento se realizó el 19 de octubre de 2021 por la médico Claudia Narváez Reyes, cirujana plástica infantil, única especialista en este tipo de cirugía a esa fecha en el hospital ya mencionado.

La resolución agrega que, la médico tratante planteó que en el mes de mayo de 2022 se lleve a cabo la segunda parte de la cirugía. Sin embargo, ella no pudo realizarse, pues la facultativa ya individualizada dejó de ser parte de la dotación de personal médico del referido recinto hospitalario, siendo contratada por el Hospital Regional de Concepción, no contando el Hospital Las Higueras con otro especialista para realizar dicha segunda intervención; Indica que el médico Hugo Urrutia Soto, cirujano pediátrico, como jefe de Servicio Cirugía Pediátrica de Hospital Las Higueras, hizo una evaluación del caso para determinar cuál sería el centro de referencia más apropiado para referir al paciente, dada la inexistencia de otro profesional especialista hoy en el Hospital Las Higueras, reuniéndose con la médico Narváez, llegando a la conclusión que el mejor centro para referirlo, es el Hospital Guillermo Grant Benavente, lugar donde actualmente trabaja la mencionada profesional, quien se comprometió a ejecutar la intervención pendiente.

Agrega que al informar el Hospital Regional de Concepción, señaló, en síntesis, que la segunda parte de la cirugía a que debe someterse el paciente, tiene un tiempo mínimo de realización de 6 meses entre la primera y la segunda cirugía, pero no existe un tiempo máximo de espera entre cada intervención quirúrgica; dice que también es importante señalar que esta cirugía solo tiene fines estéticos, ya que el paciente tiene ausencia de conducto auditivo y agenesia de nervio auditivo, es decir sordera congénita de ese oído.

Luego, añade que la primera parte de la este procedimiento se realizó el 19 de octubre de 2021 por la médico Claudia Narváez Reyes, cirujana plástica infantil, única espacialita en este tipo de cirugía a esa fecha en el hospital ya mencionado. Agregó que a nivel nacional igual existen otras alternativas de facultativos capacitados para realizar una intervención como la requerida. Dice que se señala esto último en virtud del hecho de que existe la posibilidad por parte del centro de origen de buscar otras alternativas de atención a nivel nacional a fin de agilizar, por vía administrativa, la realización de la cirugía en cuestión.

En cuanto a esto último, ahonda que, corresponde hacer presente que su mandante solo cuenta dentro de su personal médico con una especialista en el área y que por esta razón toda atención realizada por la misma debe sujetarse, en primer lugar, al cumplimiento de las condiciones clínicas por parte del paciente para realizar el procedimiento y, en segundo lugar, a la prioridad de la intervención respecto de la urgencia o riesgo vital en lo que se refiere a la situación de otros usuarios.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, si bien en principio pudieran parecer plausibles las respuestas dadas por los hospitales ya mencionados, lo cierto es que el hijo de la actora lleva más de cuatro años a la espera de completar la operación reconstructiva de su oreja izquierda, lo que, tal como se indica en el informe del Hospital Regional de Concepción, ha traído como consecuencia a este que el usuario en cuestión, que actualmente sobrelleva una deformidad en su oreja derecha, ha sufrido un trastorno psiquiátrico de dismorfia corporal, el cual consiste en una patología mental en la cual quien la padece no puede dejar de pensar en imperfecciones en su apariencia, por lo cual ahora, debido al retardo en la atención, resulta clínicamente esencial el contar con un previo análisis psiquiátrico al momento de ingresar a un pabellón para cirugía estética a un paciente que cuenta con ese tipo de diagnóstico.

La resolución releva que, a su vez, como ya previamente se mencionó, no debe pasarse por alto que dicha calificación médica va asociada a un cuadro depresivo con ideas suicidas, lo cual hace aún más complejo el escenario en cuanto a las potenciales consecuencias que pudiere tener el realizar la intervención en cuestión, sin contar con un previo tratamiento psiquiátrico tendiente a prevenir cualquier potencial riesgo de vida asociado a dicha área.

La Cuarta Sala concluye que, en consecuencia, la tardía respuesta del sistema de salud a las afecciones del hijo de la actora, constituye una conducta arbitraria, por lo cual debe acogerse esta acción constitucional, debiendo aclararse que esta no ha perdido oportunidad, pues la segunda intervención quirúrgica todavía no se ha realizado.

Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por (…), en representación de su hijo, el menor (…), en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, solo en cuanto este dispondrá las coordinaciones necesarias con el Hospital Regional de Concepción, a fin de llevar a efecto, a la brevedad posible, la intervención quirúrgica del hijo de la recurrente, por cierto, luego de los exámenes médicos y  siquiátricos correspondientes.

 

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