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Recurso de protección rechazado con votos en contra.

Corte Suprema confirma suspensión de la diputada Maite Orsini de las filas de bomberos por un plazo de 6 meses.

La honorable se ausentó de las actividades obligatorias de la institución por más de 90 días sin presentar un motivo justificado, sosteniendo que las inasistencias se le deben perdonar por el mero hecho de ser Diputada de la República, argumento que no encontró asidero en la magistratura, que estimó que la sanción impuesta por Bomberos se ajustó a derecho.

23 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la diputada Maite Orsini en contra de la Octava Compañía de Bomberos de Santiago, que la sancionó con seis meses de separación de las filas del cuerpo, por no concurrir a los actos obligatorios convocados por la recurrida.

La parlamentaria acusó que no fue emplazada debidamente en el proceso que determinó el castigo, sufriendo una sanción aplicada por una comisión especial. Asimismo, refirió que es una tradición no escrita de la recurrida respetar las inasistencias de los honorables, que por razones de su labor legislativa se ven imposibilitados de acudir a las reuniones obligatorias convocadas por la Compañía, y menciona los ejemplos de Manuel Antonio Matta, Benjamín Vicuña Mackenna, así como de los ex Presidentes Pedro Montt y Aníbal Pinto.

En su informe, la recurrida sostuvo que la medida adoptada se ajusta a su reglamento interno vigente y está en armonía con su potestad disciplinaria. En cuanto a la justificación para ausentarse de los actos obligatorios que invoca la diputada, aduce que no existe ninguna norma que autorice las inasistencias por motivos de cargos o dignidades especiales que pudieran detentar los voluntarios que componen la institución.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) las normas disciplinarias que regulan las obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos, exigen una asistencia a las actividades de las Compañías de naturaleza periódica y prevén también racionalmente la posibilidad para el miembro voluntario de poder excusar su asistencia por motivos justificados”

Agrega que en el caso en análisis, “(…) se ha acreditado que la voluntaria Orsini no asistió por más de 90 días a las actividades cotidianas y extraordinarias de la Compañía de Bomberos a la que pertenece, sin que haya presentado las justificaciones de inasistencia que la normativa reglamentaria establece al efecto, de manera tal que si estas comunicaciones se hubieren activado por la miembro bomberil en cuestión, no se habría activado ni legitimado adoptar alguna medida disciplinaria por el Cuerpo de Bomberos”

En cuanto a la justificación de inasistencia por ser Diputada de la República, el fallo puntualiza que, “(…) no existe una disposición legal que establezca tal eximente de pleno de derecho en la normativa que cita el recurso, de manera tal que es una interpretación argumental sin un correlato en norma legal que justifique su existencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se ha acreditado que la recurrente haya sido vulnerada en sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, con motivo de la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión de su calidad de miembro activo del Cuerpo de Bomberos de Santiago, perteneciente a la Octava Compañía”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago en alzada, con los votos en contra del Ministro Muñoz y del Abogado Integrante Fuentes, quienes fueron de opinión de acoger la acción de protección, revocar el fallo en alzada y dejar sin efecto la sanción aplicada.

La disidencia deja establecido que el hecho que motivó la imposición del castigo fue el transcurso de 90 días consecutivos sin ninguna clase de asistencia y sin licencia previa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Santiago, norma que dispone: “Será obligación del Bombero Activo y también del Honorario que aceptare un cargo de Oficial de mando, concurrir con puntualidad a los actos de servicio y, si durante noventa días consecutivos, sin licencia previa no tuviere ninguna clase de asistencia, sus antecedentes pasarán al Consejo de Disciplina y, necesariamente, deberá ser separado de la Compañía. El plazo de inasistencia es el que media entre la última asistencia o licencia y el día en que se cumplen los noventa días. Se podrá eximir de la obligación de asistencia a los Bomberos involucrados en denuncias que pudieren ser constitutivas de acoso sexual, mientras dure el procedimiento, o sea necesario para su debido resguardo”.

Luego, refieren que el procedimiento que culminó con la imposición de la sanción, comenzó con la citación expedida con fecha 31 de mayo de 2023, para comparecer ante la Junta de Oficiales el día martes 6 de junio a las 20.00 horas, constando en autos que la actora se excusó de asistir, aludiendo a sus obligaciones constitucionales. Posteriormente, fue el Consejo de Disciplina quien discutió su situación, en la sesión del viernes 9 de junio de 2023 y decidió, finalmente, la separación, en aplicación del citado artículo 107 del Reglamento.

Enseguida, los disidentes señalan que es un hecho público y notorio que, la recurrente ostenta el cargo de Diputada de la República, y en dicha calidad, ejerce sus funciones principalmente en la Región de Valparaíso, mientras que la Octava Compañía de Bomberos a la cual pertenece, se sitúa en la Región Metropolitana, comuna de Recoleta. En este contexto, resulta plausible que su asistencia a la Junta de Oficiales, en el día y hora ya indicados, se hubiere visto imposibilitada en razón de los requerimientos propios de su cargo. Respecto de la sesión del Consejo de Disciplina, no consta que hubiere sido citada.

Agregan que también resulta cuestionable que se reproche a la actora el no haber asistido a las labores bomberiles entre los días 28 de febrero y 28 de mayo de 2023 toda vez que la evaluación del cumplimiento de los presupuestos fácticos del ya mencionado artículo 107, debía considerar las particulares funciones que ella ejerce, en una ciudad distinta y más aún si, en el período inmediatamente anterior, ya se le había otorgado licencia por motivos laborales.

Para los disidentes la actuación de la recurrida deviene en arbitraria, toda vez que carece de la motivación suficiente, tornándose así en vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto se le ha discriminado al aplicarle una sanción tan gravosa como la separación, sin tomar en consideración todos los antecedentes que rodean su especial situación y las labores que ejerce por mandato constitucional.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº12.603-2023texto del recurso de protección y Corte Suprema N°244.294-2023.

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