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Al presidente del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que “Modifica el código de procedimiento civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.

Se advierte en este informe el inconveniente que significa pretender que con esta posibilidad que se da al apelado se profundiza la garantía del derecho al recurso. Esto, por cuanto al evacuar ese traslado no se impugna ninguna decisión del tribunal, sino que un acto de parte, a saber, el recurso de apelación interpuesto por el apelante.

23 de enero de 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el código de procedimiento civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.

El máximo Tribunal establece que, en la exposición de motivos con que se acompaña el proyecto de ley en estudio se lee que este “viene a otorgar el derecho al apelado a ser oído y de esta forma contribuir a fijar el objeto del juicio y delimitar la competencia del superior jerárquico”. Esto quiere decir que la competencia del tribunal de alzada se configuraría ya no solo por las peticiones concretas del apelante, sino que también por los planteamientos que el apelado formule al evacuar el traslado al que, con la modificación que se hace al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, pasará a tener derecho. No siendo esta actuación propiamente un recurso procesal –pues no se dirige contra la sentencia misma, sino que contra la apelación de la contraparte-, debe precaverse el riesgo que encierra para el principio de congruencia en la segunda instancia el que el tribunal ad quem vea en los planteamientos del apelado –formulados en el escrito donde evacúa el traslado conferido por el tribunal a quo- alegaciones sobre las cuales debiera pronunciarse.

Tal parece, añade, que la modificación que propone el proyecto podría ser una forma de dar sustento legal a la práctica descrita supra, consistente en la presentación que cada parte hace al relator de la causa y que sirve a este para orientarlo en el estudio de la misma y en la identificación de las posiciones del recurrente y el recurrido. La única diferencia que se aprecia entre esta práctica y lo que propone el proyecto es que en este último, el escrito por el que se evacúa el traslado conferido por el tribunal de primera instancia se presenta ante este mismo, y no al relator.

Como sea, aclara el informe, si se trata de elegir la mejor fórmula para dar soporte legal a la práctica descrita, lo aconsejable sería simplemente establecer el derecho del apelado a dejar a disposición del relator un escrito con las observaciones que el recurso de apelación de su contraparte le sugiera, a la usanza de lo que hace el ya mencionado inciso sexto del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Esto parece más conveniente que, como hace el proyecto estudiado, elevar a la categoría de trámite esencial el traslado al apelado para pronunciarse sobre la apelación del apelante, no solo por la ralentización que imprime a los procesos, sino que por el riesgo de anulabilidad que su omisión encierra.

Se precisa que la iniciativa modifica los artículos 197 y 795 para establecer como trámite esencial de primera instancia el traslado al apelado para que este exponga las observaciones que el recurso de apelación presentado por su contraparte le sugiera. Se advierte en este informe el inconveniente que significa pretender que con esta posibilidad que se da al apelado se profundiza la garantía del derecho al recurso. Esto, por cuanto al evacuar ese traslado no se impugna ninguna decisión del tribunal, sino que un acto de parte, a saber, el recurso de apelación interpuesto por el apelante.

El Pleno de la Corte Suprema destaca que la normativa actual dota al apelado de varias oportunidades para defender sus intereses ante la apelación de su contraparte, lo que hace dudar de la posición desmejorada que el proyecto describe en su exposición de motivos y que esta reforma vendría a remediar. En efecto, el Código de Procedimiento Civil contempla varias oportunidades para que el apelado pueda instar por la inadmisibilidad del recurso del apelante, y para referirse al fondo del recurso tiene todavía el espacio que le dan los alegatos.

Por último, la Corte Suprema dice que «no se puede desconocer que el proyecto, en su afán por mejorar la posición de defensa del apelado, agrega un trámite que puede derivar en una mayor tardanza de los  procesos que no parece adecuado, y tampoco debe pasarse por alto el riesgo que supone este nuevo mecanismo para el principio de congruencia que impera sobre el tribunal de segunda instancia, que puede ver en el escrito del apelado una fuente de ensanchamiento de su competencia para fallar”.

 

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