Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 89, segunda parte, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 89.- Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.”
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio de arrendamiento seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago. En esta causa se acogió una demanda de término de contrato de arrendamiento y ordenó el lanzamiento del requirente, que tiene calidad de subarrendatario. Este interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, particularmente de la notificación que ordenó el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble el cual fue rechazado de plano por el Tribunal, cuya resolución fue objeto de un recurso de reposición con apelación en subsidio, que se encontraría pendiente.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de inexcusabilidad, y en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que sin respetar el estándar mínimo de racionalidad y justicia, se le priva del derecho a ser oído, esto es, reclamar la inoponibilidad de la sentencia, en cuanto el incidente de nulidad procesal fue rechazado in límine, en circunstancias que tenía un interés plausible, que se traduce en un derecho adquirido y no una mera expectativa, pues había celebrado previamente un contrato de arrendamiento con el demandado.
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La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15033-2023.