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Ley que modifica la Constitución en materia de prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, fue publicada en el Diario Oficial.

Las prórrogas por plazos más amplios permiten un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación, teniendo siempre como objetivo central la protección de las personas.

23 de enero de 2024

Con fecha 19 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.654, que modifica la Carta Fundamental en materia de prorrogas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica.

La ley de reforma constitucional se inició por moción de los senadores Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos y Matías Walker, y del ex senador Álvaro Elizalde. Sus autores destacan que las prórrogas por plazos más amplios permiten un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación, teniendo siempre como objetivo central la protección de las personas.

La iniciativa de reforma consta de un artículo único que incorpora en el artículo 42 de la Constitución Política, los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, que establecen que a contar de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción de emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

Añade que, una vez decretada la prórroga, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.

Con todo, una vez autorizada la prórroga, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo. La solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.

A nivel transitorio establece que, si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.

 

Vea texto e historia de la ley 21.654.

 

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