Noticias

Por periodos de 30 días.

Proyecto de reforma constitucional facilita la ampliación de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia.

A contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente podrá prorrogar por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional

6 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Álavaro Elizalde, Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos y Matías Walker, modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la Constitución regula los estados de excepción constitucional en los artículos 39 y siguientes, los que afectan los derechos y garantías constitucionales en determinadas circunstancias, tales como guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Explican que, si bien desde la recuperación de la democracia no ha sido común el uso de los estados de excepción constitucional, la situación en determinadas zonas del país ha requerido en el último tiempo de sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia, como una forma de garantizar la seguridad de las personas.

Explican que las prórrogas por plazos más amplios permiten un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación, teniendo siempre como objetivo central la protección de las personas.

Añaden que, en todo caso, una herramienta de esta naturaleza requiere siempre del control democrático. Por ello, las sucesivas prórrogas requieren de un pronunciamiento de ambas cámaras del Congreso Nacional.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del Estado Excepción Constitucional de Emergencia, el plazo de la misma sea más extenso, debiendo, en todo caso, el Presidente informar quincenalmente y por escrito, al Congreso Nacional, de las medidas adoptadas.

Asimismo, una vez autorizada la prórroga por un plazo más extenso, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo. En este caso la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio. De esta forma se mantiene el control democrático respecto de una herramienta que, pese a su utilización prolongada en el tiempo, siempre debe tener un carácter excepcional y, por tanto, debe estar sometida permanentemente a la fiscalización del Senado y de la Cámara.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, incorpora en el artículo 42 de la Carta Fundamental, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional en los términos del inciso primero.

Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.

Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.

En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.”.

El artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.”

Además, consta de un artículo transitorio que establece que, si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.

La moción fue ingresada el lunes 30 de enero de 2023, y ese mismo día fue votado por la Sala del Senado, sin haber pasado por comisión y, por ende, sin modificaciones.

El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15709-07  y siga su tramitación aquí.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *