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Educación pública.

Ley que modifica la suplencia de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece un procedimiento excepcional para designar a un Director Ejecutivo del Servicio Local suplente cuando el cargo no esté siendo ejercido por su titular por al menos 20 días.

23 de enero de 2024

Con fecha 19 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.653, que modifica la ley 21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos de los servicios locales de educación pública.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por finalidad generar un mecanismo legal adecuado para responder a situaciones críticas a fin de asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional por parte de los servicios locales de educación.

Para ello, introduce un nuevo artículo 24 bis a la ley 21.040, que establece el Sistema de Educación Pública, que permite al Director de Educación Pública solicitar, excepcionalmente, al Presidente de la República la designación de un Director Ejecutivo suplente, sin seguir las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando el cargo se encuentre vacante o no está siendo ejercido por su titular, bajo las circunstancias y condiciones que la propia norma señala.

Los casos que justifican la designación de un suplente son los siguientes:

  1. a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo, calificado por un informe de la Superintendencia de Educación.
  2. b) Emisión de uno o más informes de auditoría por la Contraloría General de la República en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, con observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. También concurre esta misma causal cuando existan informes de la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República.
  3. c) Que menos de la mitad de los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.

La persona designada como suplente debe cumplir con los requisitos legales y de perfil establecidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

La duración máxima de la suplencia es un año, pudiendo extenderse solo en caso de un proceso de remoción en curso o proceso de selección regular en trámite.

En tales circunstancias, la suplencia se extiende hasta que el Director titular retome sus funciones o asuma un nuevo Director Ejecutivo.

 

Vea texto e historia de la ley 21.653

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