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Tribunal Supremo de España.

Piloto del ejército sancionado con días de arresto por realizar una maniobra arriesgada durante el despegue del avión por innecesaria e irresponsable, se confirma.

La maniobra no está indicada como preceptiva en ese modo de despegue en ningún manual de vuelo ni táctico de la aeronave concernida, por lo que constituye la entraña de la sanción, no tanto la capacidad del F-18 para la realización de la maniobra denominada «tonel», sino su conveniencia en una misión en la que la aeronave se encuentra municionada y en acto de servicio de armas.

23 de enero de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que rechazó un recurso contencioso disciplinario militar que confirmó la resolución dictada por un Comandante en Jefe del Ejército del Aire que sancionó con tres días de arresto a un Capitán piloto, como autor de una falta leve disciplinaria.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, ya que si bien durante el despegue del avión realizó un “tonel” (maniobra aérea acrobática) en el ejercicio de su misión de escolta de una aeronave F-18 del Ala 12, dicha rotación no se encuentra prohibida en el ordenamiento jurídico militar, por lo que mal se le debía sancionar con una medida privativa de libertad conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) esta Sala no puede menos que compartir plenamente lo argumentado, con acierto y precisión técnica de la resolución combatida. En síntesis, los hechos resultaron cabalmente incardinados en el apartado 35 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.”

Lo anterior, ya que “(…) la falta leve que nos ocupa integra un cajón de sastre, en términos coloquiales, o, mejor, en expresión más técnica, una norma sancionadora en blanco cuya aplicabilidad debe ser colmada con la toma en consideración de otros preceptos que configuran el status jurídico del militar, en el supuesto presente los artículos 5 (actuación con responsabilidad y ejemplaridad, entre otras exigencias), 16 (exactitud en el cumplimiento de deberes y obligaciones), 42 (máxima atención en el manejo de las armas), y 43 (deber de conservación del material y cumplimiento de medidas de seguridad) de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas .”

Con ello, “(…) la maniobra realizada («tonel») si bien no está prohibida resulta inconveniente e innecesaria en un despegue que no es propio de una exhibición aérea, sino que responde a un servicio de armas consecuencia de la activación de una misión denominada scramble (alerta de reacción rápida), razonando que la maniobra no está indicada como preceptiva en ese modo de despegue en ningún manual de vuelo ni táctico de la aeronave concernida, por lo que constituye la entraña de la sanción, no tanto la capacidad del F-18 para la realización de la maniobra denominada «tonel», sino su conveniencia en una misión en la que la aeronave se encuentra municionada y en acto de servicio de armas. En suma, la asunción de un riesgo prescindible justificó la sanción impuesta.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°96-2023.

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